REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ N° 2
195° Y 146°

Solicitante: Martha Del Carmen Vizcaya Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.765.230.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.006, la ciudadana Martha Del Carmen Vizcaya Camacaro, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la abogada Belangel Camacho, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijos la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, fueron presentados únicamente por ella, llevando así su primer apellido Vizcaya y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de sus hijos como Vizcaya Camacaro. En dicho acto se consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de febrero del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimientos de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, las cuales esta Sala de Juicio las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente y niños, de llevar los dos (2) apellidos de su madre ciudadana Martha Del Carmen Vizcaya Camacaro, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Por lo cual, esta solicitud debe prosperar, y así se establece.

DECISIÓN

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimientos de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, sus apellidos como: Vizcaya Camacaro. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 2.099, folio N° 63 frente, de fecha 26 de noviembre de 1.992, de la adolescente Fatima Josefina, bajo el N° 839, folio N° 424 frente, de fecha 28 de abril de 1.994, de la niña Marisela Josefina, bajo el N° 477, de fecha 27 de abril 1.998, del niño Adelino José y bajo el N° 530, folio N° 266 vuelto, de fecha 28 de abril de 1.999.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de febrero del 2.006. Años 195° y 146°.
El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147-2.006 siendo las 10:15 am.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 2SJ-4.483-06.
AHC/mz/05.