REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 02. CARORA 10 DE FEBRERO DE 2.006.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CARMONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.911 debidamente asistido por la Defensa Pública, en donde solicita la inclusión de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) de ocho años de edad en los beneficios económicos en la empresa para la cual labora el solicitante. Este Juzgado para su admisión observa:
Las convenciones colectivas de las empresas radicadas en el territorio nacional contemplan quienes son los beneficiarios de las cláusulas sociales. En consecuencia, sólo en los casos de negativa de un ente empleador a cumplir con la inclusión de tales beneficios, debe dicha situación canalizarse a través del Ministerio del Trabajo, o según el caso, en los tribunales laborales. Más no puede esta Sala de Juicio ordenar la inclusión de un niño, cuando este no es hijo del trabajador y sin conocer los beneficios de la empresa.
Adicionalmente, se requirió al solicitante algún elemento probatorio mediante el cual se constatara la exigencia de la empresa cervecera para la cual labora y no subsanó en el lapso otorgado para tal fin. Por lo cual, esta acción debe ser declarar inadmisible. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declara Inadmisible la presente solicitud de Autorización Judicial, propuesta por el ciudadano Rafael José Carmona Pérez, ya identificado, actuando en su carácter y representante legal de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora.
Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.
El Juez Titular N° 02 de la Sala de Juicio.
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 119-2.006 y se público siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
EXP.Nº 2SJ4.458-06.
AHC/rac/02
|