REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de septiembre del 2.005, la ciudadana Naileth Carolina Vásquez Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.514, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Me dirijo en representación de mis hijos (Omitido artìculo 65 LOPNA) silva de 4años de edad, y (Omitido artìculo 65 LOPNA)de 3años de edad, para que sea citado el padre El Ciudadano Rolando Honiel Silva de ocupación Chofer para que le sea fijada una obligación alimentaria de nuestros hijos por un monto de 60.000,oo Bs semanales aparte de vestuario, medicina, y otros gastos que requieran nuestros hijos y con un incremento anual 20.000,oo Bs semanales y con respecto al bono navideño, la cantidad que porfavor le compre todo lo referente al vestuario y los juguetes.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Rolando Honiel Silva Meléndez. En fecha 20 de septiembre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Rlando Honiel Silva y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar una OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos (Omitido artíclu 65 LOPNA), de 3 años de edad y (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 4 años de edad, solicitada por su madre biològica VASQUEZ NELO NAILETH y con quien quede de la siguiente manera: Me comprometo a llevarle los dìas domingo de cada semana la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) aparte de vestuario, medicina, medicos y otros gastos que requieran nuestros hijos. Con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y Bono Navideño le dare el estreno del 24/12 a cada uno de nuestros hijos.” (Copiado textualmente). Estando presente en ese mis acto, la ciudadana Naileth Carolina Vásquez Nelo, expuso: “Acepto lo que el padre biologico de mis hijos” (Copiado Textualmente).

En fecha 20 de septiembre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de febrero del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de febrero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Rolando Honiel Silva y Naileth Carolina Vásquez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA) y (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales que el padre deberá entregar los dìas domingos de cada semana a la ciudadana Naileth Carolina Vásquez.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón del diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se deberá sufragarlos en un 50% y con relación al bono navideño, el padre se compromete a suministrarle los estrenos del 24 de diciembre.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 10 días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2.006 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 533-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.475-06
AHC/amr-3