REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, en fecha catorce (14) de octubre de 2.004, la ciudadana Yolanda De Las Mercedes Vargas Evies, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.701, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido Artículo 65 Lopna , asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de colocar su estado civil como Casada, siendo lo correcto que figure su estado civil Soltera. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el veinte (20) de octubre de 2.004, se acordó publicar un edicto por la prensa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha primero (01) de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano Luis Alonzo Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Yolanda De Las Mercedes Vargas Evies, y recibió el edicto para que fuese publicado en el periódico de esta localidad.


En fecha diez (10) de octubre de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Yolanda De Las Mercedes Vargas Evies, y consignó el edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2.005, el tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna a impugnar la presente solicitud.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2.005, el tribunal mediante auto abrió a pruebas la presente solicitud, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y que se oyeran las declaraciones de los testigo que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.

En fecha primero (01) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal, y consignó la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.005, el tribunal dejó constancia que venció el lapso establecido mediante auto de fecha 26 de octubre de 2.005, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha ocho (08) de febrero de 2.006, el tribunal escucho las declaraciones de los testigos Yelitza Josefina Hernández Brito, titular de la cédula de identidad N° 12.449.385 y Aura Rosa Rico Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 10.764.382.

Este tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna , la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y las declaraciones de las testigos presentadas por la accionante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yolanda De Las Mercedes Vargas Evies. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna , el estado civil de su madre como Soltera, dejándose sin efecto el estado civil Casada. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 690, folio número 346 vto, de fecha 24 de abril de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 111-2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.122-04
RCZ/rac/02