REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SCARLET JOSEFINA LEDEZMA y HECTOR JOSE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.372.429 y 13.407.817 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y domiciliados, la primera, en Lomas Verde, carrera 1 con calle 2; N° 229, El Cercado, Estado Lara; y el segundo, en Cerro Gordo calle principal casa s/n, Estado Lara; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano HECTOR PEROZO, manifiesta aportar la cantidad de treinta mil (30.000,00) bolívares semanales que serán depositados en una cuanta que se aperturara próximamente en el Banco Provincial.
SEGUNDO: El Padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, vestido, gastos de útiles escolares, entre otros.
TERCERO: El padre de generar más ingresos semanales, aportará mas a su hijo, como también reconocer voluntariamente de la paternidad de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el siete (07) de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

LLA/crismar.-
ASUNTO: KP02-S-2006-000486
Homologación Obligación Alimentaria