REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000363
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos DAVID JOSE ROJAS y MARY FRANCI PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.399.369 y 16.736.091 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (60.000,oo) los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar y facilitarle el numero de cuenta al padre de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas, serán costeados por el padre.
TERCERO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado a su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle ropa, calzado y juguetes a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre las partes DORIS MERCEDES SIVIRA PEREZ y RAIMUNDO JOSE VALE VISLIQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006) . Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO,
LGAL/yudith
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