REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000323
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos SANNY CLARIBET MELENDEZ PALACIOS y RUBEN DARIO GAVIDIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.732.976 y 14.649.510 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), MENSUALES, por concepto de obligación Alimentaría, los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo y esta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. Los demás gastos, tales como vestuario, calzado navideño (incluyendo estrenos y regalo del niño Jesús), útiles y uniformes escolares y cualquier otro que la niña requiera, serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre las partes SANNY CLARIBET MELENDEZ PALACIOS y RUBEN DARIO GAVIDIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006) . Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO,
LGAL/yudith
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