REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000318
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos DORIS MERCEDES SIVIRA PEREZ y RAIMUNDO JOSE VALE VISLIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.453..228 y 5.795.014 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 300.000,oo), MENSUALES, mas la cantidad, adicional de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo), en el mes de diciembre de cada año, que serán destinados a gastos de vestuarios y calzado que la adolescente requiera. Dichas cantidades serán depositadas en cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de salud. El padre se compromete a gestionar la tarjeta del seguro social Obligatorio, para que sea entregada a la madre a fin de que la adolescente goce de ese beneficio, el padre se compromete a pagar a inavi, antes que finalice el presente año, el crédito otorgado para la adquisición de la vivienda, ubicada en la urbanización San Antonio, calle 16, N° 14, El tocuyo, Estado Lara donde residen la madre junto a su hija y posteriormente cederles sus derechos sobre la misma a la madre y la adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre las partes DORIS MERCEDES SIVIRA PEREZ y RAIMUNDO JOSE VALE VISLIQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006) . Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO,
LGAL/yudith