REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000316
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos AURA DEL CARMEN BRAVO y YOVANNY ANTONIO PIÑA PALMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.255.863 y 13.867.859 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: E ciudadano YOVANNY ANTONIO PIÑA PALMA, padre biológico de la niña YOLIBET NORELIS, manifiesta que aportara la cantidad semanal de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo), los cuales entregara directamente a la abuela materna, la ciudadana AURA DEL CARMEN BRAVO, quien deberá firmarle el respectivo comprobante de pago. De igual manera, se compromete a cubrir el 50% de los gastos concernientes a medico-medicina, educación (inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte), ropa, calzado y época navideña (estrenos de ropas y juguete propio de la época), al momento de ser requerido por la referida niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre las partes AURA DEL CARMEN BRAVO y YOVANNY ANTONIO PIÑA PALMA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006) . Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO,
LGAL/yudith
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