REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000273
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN BAUSTISTA NELO GUEDEZ y XIOMARA COROMOTO SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.438.354 y 6.573.263 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de su hijo adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, désele entrada, anótese en los Libros respectivos, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se dispone:
UNICO: El padre ejercerá la guarda de su hijo por cuanto desde hace tres meses ejerce la guarda de hecho y el adolescente manifiesta su deseo de continuar viviendo con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN BAUSTISTA NELO GUEDEZ y XIOMARA COROMOTO SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Febrero del dos mil seis. Años: 195 y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LGLA/yudith
|