REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000598
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 5185, folio 308 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la niña como “08 de Agosto del año 1994”, siendo lo correcto “08 de Mayo de 1997”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre siendo este “10.761.132”razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado la fecha de nacimiento de la niña como “08 de Agosto del año 1994”, siendo lo correcto “08 de Mayo de 1997”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre siendo este “10.761.132 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña, la cual deberá aparecer en lo adelante como “08 de mayo de 1997”, al igual que el número de la cédula de identidad del padre este deberá aparecer como “10.761.132”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 5185, folio 308 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 de Febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. Alida Villasana de Andueza. LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2006-000598
Rectificación Partida.
Mailim*
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