REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2006-000183



Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la jefe Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 1596, folio 310 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar el año de nacimiento de la niña como "1997" siendo lo correcto "1992", igualmente se incurrio en error al omitir el segundo nombre de la niña siendo este "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", y en cuanto a la madre fue asentado el primer apellido como "FLOREZ" siendo lo correcto "FLORES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el año de nacimiento de la niña como "1997" siendo lo correcto "1992", igualmente se incurrio en error al omitir el segundo nombre de la niña siendo este "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", y en cuanto a la madre fue asentado el primer apellido como "FLOREZ" siendo lo correcto "FLORES" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al año de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "1992", así mismo en cuanto al segundo nombre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", y en cuanto a la madre el segundo apellido deberá aparecer en lo adelante como "FLORES", Partida ésta asentada en la jefe Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 1596, folio 310 vueltodel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 de Febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero LA SECRETARIA.







Asunto KP02-V-2006-000183
Rectificación Partida.
Mailim*