REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 24 de Febrero del 2006.-
195º Y147º.-
ASUNTO Nº E-00005-2004.
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
Hoy en la ciudad de Carora a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2006, siendo las 10:05 A.M, se constituye en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Elizabeth Piña, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de la Medidas Sancionatorias de “ SERVICIO A LA COMUINDAD ” Y LIBERTAD ASISTIDA al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647,literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por la comisión del delito de Robo de Vehículo, tipificado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previa notificación el joven sancionado , venezolano, nacido en Carora Estado Lara, el 28-05-86 de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.621.000, domiciliado en la Calle El Rosario, Sector Barrio Nuevo, casa Nº 10-73, Carora Estado Lara, actualmente trabaja en Barquisimeto en construcción como obrero, con tercer grado de instrucción primaria, hijo de Juan Honorio Gómez. y de Luisa del Rosario Chirino titular de al Cédula de Identidad Nº 6.574.613 y quien se encuentra presente, asistido en este acto por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, presente así mismo el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Pùblico Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Acto seguido se da inicio a la Audiencia ( la cual se inicia fuera de la hora por actuaciones propia del Tribunal), se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en los artículos 629 y 630 y desde los artículos 538 al 549, se le explica el motivo de la audiencia oral, el Juez hace un resumen de las actividades desarrollada a lo largo de esta etapa de ejecución….de la revisión de autos se evidencia que se le sanciono con Servicio a la Comunidad (por el lapso de seis meses) y Libertad asistida por el lapso de tiempo que restaba para el cumplimiento de la sanción la cual si ha cumplido desde el 09-03-05 hasta la fecha ) ..En lo que respecta a Servicio a la Comunidad no ha cumplido cabalmente con la sanción de Servicio a la Comunidad impuesta en fecha 09-03-2005 en audiencia de revisión de medida por el lapso de seis meses., por lo que se insta al adolescente a su cumplimiento para que sea cumplida conforme al computo que consta al folio 592 del Asunto ... ordenado y realizado por secretaria , lo cual es procedente y de oficio revisar la sanción para su seguimiento y control efectivo en autos consta informe cierto del cumplimiento de la Libertad asistida por ante el Servicio Social...De seguido se le concede al joven sancionado el derecho de ser oído y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta ¿ tiene algo que agregar sobre el cumplimiento de las sanciones? Contestó “No” El Tribunal deja constancia que el adolescente manifestó no tener nada que agregar. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa quien expone: “.como bien lo señaló el Tribunal que esta es una audiencia para revisar las medidas...........considera que en este momento no tiene nada que decir dependiendo de lo que decida en esta audiencia solicitará el derecho de palabra.....es todo. De seguido se le concede el derecho al Ministerio Publico, quien expone: “ ...dependiendo del cómputo luego esta representación expondrá al respecto...,es todo. El Tribunal da lectura al cómputo que riela al folio 592 del Asunto Penal. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa quien expone: “ en primer lugar en cuanto a el punto de la libertad asistida y quiero dejar constancia de que la defensa se opone totalmente al cómputo realizado por secretaría en el sentido de que a esta altura del procedimiento por falta del Tribunal, por parte de secretaria que es quien realiza el cómputo en el cómputo de la sanción, en que sentido de que si revisamos el asunto de manera detallada nos damos cuenta de que los errores se vienen arrastrando desde la fecha 9 de marzo del 200 que cursa al folio 460 y consecuencialmente y así se sigue en otros cómputos ...luego hay un oficio por la Lic Rosa Márquez donde ella dice que el adolescente ya cumplió con la medida en virtud de ese oficio remitido que cursa al los folios 539, el primero y luego el segundo al folio 546 y 547 .donde manifiesta que el adolescente cumplió y hace su apreciación sobre la medida y finalidad luego tenemos en el folio 576 donde el juez ratifica que ha cumplido la sanción aquí me quiero ir a la oralidad e inmediación de las partes.....imposición del fallo en .....Alli se le resto el tiempo de detención preventiva...el 9 de marzo 2005 se hace revisión de la medida folio 460 se le cambia la sanción de privación por servicio a la comunidad y libertad asistida. Por el tiempo que falta no se saca cómputo por secretaría..... a la defensa le da aproximadamente 10 meses y 4 días .....libertad asistida por ante trabajo social el tribunal envía oficio que riela al folio 466 y establece 9 de marzo al 9 de septiembre luego remite oficio que riela al folio 539....luego envía otro oficio al folio 546 y 547....se hace otra audiencia donde se revisa las medidas y se le instó a que siguiera cumpliendo y el Tribunal dice que realice las presentaciones en forma mensual .....antes d la audiencia hay cómputo por secretaría riela al folio 569 ...el 24 de Noviembre se hace audiencia de revisión donde se ratifica lapso restante de la libertad cumplida y presentación mensual ....al folio...riela ultimo informe de la trabajadora social ...allí se detectó errores que no son imputable al adolescente....al folio 592 riela cómputo ...el adolescente ha cumplido en las condiciones en que el Tribunal las estableció ha sido respetuoso del cumplimiento en criterio de esta defensa no puede ser que por un error que se ha venido arrastrando por el Tribunal vaya a responder el adolescente no parece proporcionar ....en este sentido el COPP ART 482 .. no puede ser que a estas alturas de la vida....el adolescente no ha sido renuente es más la trabajadora considera que el joven esta apto para ser reinsertado socialmente ...invoca el principio de igualdad...eso por un lado...el Art.176 del COPP .....en anteriores oportunidades el Tribunal se ha pronunciado en que el adolescente ha cumplido que le falta dos presentaciones..el Art. 26 C.R.B.V...quiero ser objetiva .. el error se viene arrastrando desde hace un año aproximadamente....se le esta afectando un derecho al adolescente..si se le hubiese dejado la privación ya se le hubiese cesado la medida y a esta altura el adolescente todavía esta atado procesalmente al problema.....quien le paga todo ese tiempo al adolescente....la defensa cree que la ley no se puede interpretar de una manera restrictiva de que según el cómputo legal debe seguir cumpliendo pero esto ha sido un error del tribunal...solicito sea oída en esta Audiencia la Lic. Rosa Márquez a los fines de que exponga al Tribunal si considera que el adolescente ha cumplido y esta ha surtido el efecto que se busca...el Art. 629 LOPNA....el Art. 647 habla de la cesación incluso la puede cesar si el Tribunal considera se ha cumplido anticipadamente la finalidad según instrumento internacional y criterios.....por supuesto debe oírse la opinión también del M.P. no se le puede agravar la situación al adolescente por un error que es imputable al Tribunal....aunado al cuadro de su familia donde su papá esta parapléjico...es todo”. Acto seguido se solicita a la Ciudadana Alguacil se sirva ingresar a la sala a la Lic Rosa Márquez, Trabajadora Social adscrita al Servicio Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Sección Adolescente, quien es requerida verbalmente por el Tribunal para su comparecencia, quien comparece y expone: “..lo he asistido desde el 9 de marzo del 2004 desde que se envió el oficio hasta el momento ha cumplido con 12 presentaciones en el oficio dice que es por 6 meses....cuando yo me guío por el oficio y me guía por la fecha tope para informar ....no se me explica al tribunal de que manera ni modo ni tiempo....lo deja según la disponibilidad en día y hora ...establezco una serie de instrumentos como metodología...como carpeta de asistencia..Planilla de control...libro de orientaciones que lleva el despacho....mas el método que implemento que parte de una labor educativa... en ese sentido se le indica trabajo a domicilio....el tribunal no me puede exigir que le presente como unos parámetros fijos para realzar el trabajo es criterio de modo, lugar, tiempo...considero que el adolescente llegó a la etapa en que tenía que llegar...el viene del Manzano ....se trabaja la agresividad..Inmadurez...impulsividad y fantasía hay cosas que no se pueden cambiar ni un psicólogo puede hacerlo como es el cerebro....en esta etapa de 6 meses ha evolucionado creo que es el momento del trabajo social para que el demuestre su nivel de capacidad....que pase a la fase de trabajo....es necesario que el se incorpore a otras actividades y salga del Tribunal... a una pregunta de la defensa ¿considera si el adolescente debe continuar sometido a la terapia o si logro su objetivo? “...las terapias para un ser humano nunca están de mas pero en cuanto a la medida ha cumplido.....la terapia ocupacional y deporte puede ayudar mucho a una independencia ...tenerlo aquí en el servicio ya no lo ayuda por los momentos...no es eficaz..a la pregunta del juez porqué? ..las presentaciones se establece a criterio de la trabajadora social..yo lo voy controlando de acuerdo al perfil del adolescente..Cuando ya llega y la terapia se agota....es todo”. Es retirada de la sala. .Seguido se le concede el derecho al Ministerio Publico, quien expone: “se reserva el derecho de emitir opinión y mi derecho de revisar las actas en virtud de que el caso pareciera un poco complicadotes todo. El juez procede al análisis de la exposición de la defensa.....se refiere claramente el cómputo restante por cumplir en la audiencia cuando se sustituye la privativa por las sanciones de servicio a la comunidad y libertad asistida....el Tribunal en ningún momento que ya el adolescente cumplió la medida lo ha dicha es la trabajadora Social....hay oficio al folio 587 del Asunto ella dice que el adolescente ha cumplido con la asistencia conductual de acuerdo al oficio 9 de marzo del 2005.....en su explosión señaló la Lic. Puntos muy importantes...las terapias para una persona nunca están de mas ...pero también resulta ineficaz seguirlas....hay que tomar en cuenta y que hay un oficio del Juez de Ejecución y según la defensa señaló el 482...cuando se compruebe un error el cómputo es siempre revisable....en el caso del sancionado no es en sentido positivo...luego señala el Art.176...se determina que el oficio de fecha 9 de marzo del 2005 no es un auto sino un oficio...- A continuación EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: “Ordena continuar el cumplimiento por parte del joven sancionado RESERVADO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en los términos establecidos ordenados por este Juzgador a Secretaría que corre al folio 592, es decir que vence el 19-04-2006, en cuanto al servicio de la Comunidad que viene cumpliendo en la Parroquia La Inmaculada de El Roble, no consta en Asunto cumplimiento de ésta por lo que se ordena oficiar a dicha Institución solicitando el estado de cumpliendo de la sanción así como fija visita a los fines de entrevistarse con el Párroco para el control y seguimiento de la medida. Así mismo se ordena oficiar a la Lic. Rosa Márquez adscrita al Area de Trabajo Social. Es todo terminó, siendo las 11:45 a.m. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR EDWIN ANDUEZA AMARO
FISCAL 24 DEL M.P.
DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
DEFENSORA PÚBLICA LIC. ROSA MARQUEZ
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO
PROGENITORA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG MILAGROS MILLLANO DE GONCALVES.-
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