REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA

Carora, 14 de Febrero del 2006.-
Año 195º y 146º.-

AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION


ASUNTO Nº E-00002-2006.-


Hoy en la Ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero del presente año Dos Mil Seis siendo las 10:00 a. m., se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA , la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño de La Mar y el Alguacil del Tribunal Ciudadano Néstor Sànchez; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD “AL JOVEN SANCIONADO CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” en relación con el Artículo 628 Parágrafo segundo literal “a” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del occiso ciudadano JUNIOR JOSE LAMEDA, ROBO AGRAVADO DE VEHÎCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del vigente Código Penal en perjuicio de las victimas LISET MACARENA CAMACARO ALVAREZ Y LISBETH JACKELINE CAMACARO ALVAREZ. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: La Ciudadana Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, previo traslado por funcionario adscrito al centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins siendo las 9:30 a.m. el Joven Sancionado Ciudadano RESERVADO , quien no porta cedula de Identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO venezolano, nacido 18-10-1988, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio estudiante con sexto grado de instrucción natural de Carora, Estado Lara., residenciado en Calle san Pedro , frente a la Panadería San Pedro, casa S/N, Carora Estado Lara, hijo de Marilù Alvarez Oropeza y Eduardo Herrera , acompañado por su tío paterno Ciudadano Edgar David Herrera Oñates , titular de la Cédula de Identidad 9.845.143 debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. Carmen Alicia Montilva quien suple a la Dra. Senovia Medina solo por este acto, presente igualmente el Ciudadano Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, así como del 542 en toda etapa del proceso, así como de los derechos y garantías establecidos en los artículos 538 AL 549 DE LA L.O.PN.A , así mismo le lee el artículo 628 Parágrafo Segundo en su literal “b” y “c” de la Ley Especial y le advierte en caso de incumplimiento injustificado de la sanción impuesta… el Juez seguidamente le impone del contenido del fallo dictado al respecto a través de la lectura…. le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la ejecución de la sanción a cumplir de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628, parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, responsabilizado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del occiso ciudadano JUNIOR JOSE LAMEDA, ROBO AGRAVADO DE VEHÎCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del vigente Código Penal en perjuicio de las victimas LISET MACARENA CAMACARO ALVAREZ Y LISBETH JACKELINE CAMACARO ALVAREZ todos Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- Acto seguido se le concede el derecho a palabra al Ministerio Público, quien expone: le pregunta al joven en relación comportamiento en el Centro quien a lo preguntado responde Estoy haciendo cursos de panadería, y computación y manifiesta tener buen trato con los profesores. Le insta al joven a que continué con su buen comportamiento”...Es todo.- “.De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, Dra. Carmen Alicia Montilva....“...Quien no tiene nada que alegar al respecto”.. Es todo.- Luego se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, y se le impone del Art. 49 ordinal 5 de la CRBV se le pregunta si desea manifestar algo al Tribunal...quien expone. “No ”. Seguidamente este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: “ El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de la Medida Sancionatoria a cumplir de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 620 literal “F” en concordancia con el articulo 628 parágrafo II literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por el lapso de Tres (03) años, el Adolescente Ciudadano: RESERVADO, quien no porta cedula de Identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido 18-10-1988, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio estudiante con sexto grado de instrucción natural de Carora, Estado Lara., residenciado en Calle san Pedro , frente a la Panadería San Pedro, casa S/N, Carora Estado Lara, hijo de Marilù Alvarez Oropeza y Eduardo Herrera......por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del occiso ciudadano JUNIOR JOSE LAMEDA, ROBO AGRAVADO DE VEHÎCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del vigente Código Penal en perjuicio de las victimas LISET MACARENA CAMACARO ALVAREZ Y LISBETH JACKELINE CAMACARO ALVAREZ todos Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Se ordena el cumplimiento de la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano” en al ciudad de Barquisimeto, a partir de la presente fecha . Así mismo se el Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, ya que se vuelve inoperante e innecesaria al entrar en vigencia la medida sancionatoria que hoy se impone. Por lo que se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, en virtud de las facultades establecidas en el contenido del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual queda establecido de al siguiente manera, una vez realizada la respectiva operación aritmética del tiempo qu3e ha permanecido detenido preventivamente el Adolescente sancionado, siendo éste desde el 27-01-2005 hasta el 14-03-2005, ambos inclusive y desde el 15-03-2005 hasta el 13-06-2005 y desde el 06-12-2005 hasta el 14-02-2006 por lo que han transcurrido Doscientos Nueve (209) días continuos , los cuales han de ser restados al lapso de Tres años por mandato expreso del Art. 622, Parágrafo Segundo de la LOPNA, dando como resultado DOS AÑOS CINCO MESES Y SEIS DIAS CONTINUOS sanción que ha de cumplir a partir del 15-02-2006 hasta el día 19-07-2008 , por lo que la sanción comienza a partir del momento que queda establecido en el presente Fallo quedando a partir de esta fecha en el efectivo ejercicio de los Derechos contemplados en los artículos 630 y 631 de al Ley especial, así como los deberes que establece el Art. 632 Ejusdem. Así mismo se ordena remitir copia certificada del respectivo Fallo de Ejecución, quien deberá remitir mensualmente informe sobre el desempeño del adolescente en dicho centro. Quedan notificadas las partes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 .a.m

EL JUEZ DE EJECUCION
(Suplente)


DR. EDWIN ANDUEZA
FISCAL VIGESIMO CUARTO MP

DR JOSE ANTONIO MATOS PERERO


DEFENSA PÚBLICA

DRA. CARMEN A. MONTILVA



JOVEN SANCIONADO TIO PATERNO


ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILÙ PATIÑO DE LA MAR