ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10, OIDAS LAS PARTES, DFECIDE: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionadoen el art 470 del Codigo Penal (precalificacion fiscal), cuya configuracion se evidencia de la acta policial, todos estos elementos evidencia que se produjo la comision de un delito, tal delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya accion no se encuentra evidentemente prescrita configurandose el ord. 1 del art 250 del COPP. Por lo que se acoge la precalificacion fiscal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos existen suficientes elementos de conviccion para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comision de un hecho punible configurandose en el ord. 2 del art. 250 del COPP.TERCERO: Se declarar con lugar la aprehension en flagrancia de conformidad con el art 248 del COPP, en concecuencia se acuerda la via ordinaria para la continuacion de la presente causa a solicitud de ambas partes.CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 8º del Ministerio Publico y por el defensor, como lo es medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el art 256 ord 3, del COPP al imputado RAMON JOSE GARCIA LAMEDA como lo es la presentacion periodica ante la sede de la oficina de alguacilazgvo cada 15 dias, por la presunta comision de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 470 DEL CODIGO PENAL QUINTO:Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decision, cuya fundamentacion se hara en autos por separados en esta misma fecha. es todo. Librese boleta de libertad al imputado.