REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Febrero de 2009




ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000171



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero del presente año, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (la porta), Fecha de Nacimiento: 25-06-91, Edad: 17 años, , por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 21/02/2009, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a al Puesto Policial las Lomas Verdes de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 03:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Potrerito el Cercado calle principal a la altura del sector la Vaquera, de esta cuidad, cuando se avisto a un ciudadano quien adopto una actitud nerviosa saliendo en veloz carrera, acto seguido se procede a dar la voz de alto, dándole captura a pocos metros detrás de la capilla del cercado. Tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión policial. Posteriormente se a realizar una inspección corporal logrando incautarle UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO PLACTICO TRANSPARENTE AL MOMENTO SE SER PALPADO SE APRECIA UNA SUSTANCIA COMPACTA CONTENTIVA EN SU INETRIOR RESTOS VEGETALES, que por sus características expiden un fuerte olor, presuntamente droga. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA


MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 22/02/2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. (Precalificación Fiscal), es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por las reglas del procedimiento ordinario todo ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los art. 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La Medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el art. 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 22/02/2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensora quien manifiesta , me adhiero a la solicitud de la representación fiscal. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal ante la taquilla de presentación. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,