REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

Asunto Principal: KP01-D-2005-000167

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

En fecha 14 de Febrero del 2006, se celebró Audiencia por Incumplimiento de la Medida de Arresto Domiciliario del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho

En Acta Policial de fecha 11 de Febrero del 2006, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 42 visualizaron un ciudadano que al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa nos identificamos como Funcionarios Policiales, a quien de luego de haber practicado una revisión personal se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo indicó que tenía un Arresto Domiciliario. Procedieron a realizar el Procedimiento correspondiente poniéndolo a la orden de este Tribunal a los fines de proceder a la revisión de la Medida.

Seguidamente la juez explica al adolescente sus Derechos y garantías así como del motivo por el cual fue aprendido y traído a esta Audiencia y le impone el Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le sede la palabra al adolescente a los fines de que explique las razones por las cuales incumplió la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y el mismo Expone: “Yo acababa de salir de bañarme y mi novia estaba en frente salgo y la acompañe hasta la esquina y ahí me agarro la patrulla. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico expuso: “En virtud de la revisión del acta policial y de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le revoque el Arresto Domiciliario al adolescente Imputado y se le imponga la Medida Cautelar la del literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Bajo la Vigilancia y Cuidado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, Es todo. La Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández, solicitó se le mantenga la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente se encontraba Cumpliendo la misma desde 27-07-2005 y no había incumplido hasta la presente fecha y habiendo cumplido desde hace 7 meses por tal razón solicito para el adolescente se le mantenga la Medida Cautelar que venia disfrutando. Es todo.

El Tribunal observó que del acta policial que se presentó en la audiencia se hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba fuera de su residencia para el día 11-02-2006, por lo cual se encuentra incumpliendo la medida de arresto domiciliario impuesta por el juez de control N° 1 en fecha 27-07-05, donde se le asignó como arresto domiciliario, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda revocar la medida de arresto domiciliario, por incumplir la medida impuesta y se ordenó la medida prevista en el artículo 582 literal “b” bajo la vigilancia y responsabilidad del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar para el día 21 del presente mes.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: se REVOCA la medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la mediada cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” bajo la vigilancia y permanencia en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar para el día 21-02-2006. Líbrese boleta de Permanencia. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01


Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


La Secretaria

Abg. YUSNAIBI QUINTERO