REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002090

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ CARTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.504.637, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA. En fecha 29/07/2004 le fue concedido el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual venció en fecha 29/12/2055, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALEXANDER NUÑEZ CARTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.504.637.-


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Por cuanto no se remitió copia certificada de la Sentencia firme a la División de Antecedentes Penales, como consta al folio 378, se acuerda remitir las copias certificadas de la sentencia que cursa a los folios 312 al 316, a la referida División. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2001-002090
carmen t.