REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001167
Visto lo solicitado por la Defensa en audiencia del día 22/11/05, donde pide que el tiempo que lleva detenido por el Asunto KP01-P-2004-000227 del Tribunal de Juicio, ratificando así su petición hecha en fecha 30 de marzo en la audiencia donde se le revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal a los fines de Decidir lo solicitado observa que al penado Armando Francisco Suárez, le fue concedido el Beneficio de Suspensión de la Pena, el día 25/06/2004 por el lapso de Un año, Cinco meses y veintitrés días. El Tribunal tuvo conocimiento que el penado se encontraba procesado por otro Tribunal, a través del Sistema Informático, siendo que se fijó audiencia oral la que se llevó a cabo el día 30/03/05, cuando se le revocó dicho beneficio, y es a partir de ese momento que continúa cumpliendo con la pena establecida en esta causa, pues dicha pena estaba suspendida, y si la defensa y el penado sabían que tenía esa detención debieron participar al Tribunal que se encontraba detenido por otra causa, para proceder a Revocar o no el Beneficio en su oportunidad, por lo que la petición de la Defensa es improcedente, debiendo tomarse en cuenta la detención a partir del momento en que el Tribunal Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es decir, a partir del 30/03/05 y así se decide. Practíquese nuevo cómputo.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa y el penado Armando Francisco Suárez. Practíquese el cómputo correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
Carmen t.
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