REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009863

Visto el presente asunto donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, remite copias certificadas, a los fines de solicitar se abra el respectivo Procedimiento de Incineración, conforme a lo establecido en las Sentencias No. 1776 de fecha 25 de Septiembre de 2001 y No. 2464 de fecha 29 de noviembre del mismo año dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal observa que la Sentencia No. 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001, determinó: “… esta Sala establece, hasta tanto sea sancionada una Ley que resuelva la acumulación de las “drogas” en los Organismos del Estado, el procedimiento de destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se han incautado en la tramitación de los procesos penales, de la siguiente manera… “ .-

Así mismo establece el artículo 24 de nuestra Constitución Nacional que “Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso…”

El día miércoles 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial No. 38.287 salió publicada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde establece en el Título VI, Capítulo II, el Procedimiento Penal y la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en caso de Delitos previstos en esa Ley.
Ahora, si bien es cierto que la presente solicitud fue introducida antes de la promulgación de la nueva Ley, no es menos cierto que al entrar en vigencia dicha Ley Orgánica y habiéndose establecido allí el Procedimiento de destrucción de las Sustancias Estupefacientes, debe aplicarse el procedimiento allí establecido, pues ha dejado de tener vigencia el pautado en las Sentencias aludidas y en atención a lo establecido en el antes mencionado artículo 24 Constitucional, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se le dé cumplimiento a los artículos 115 y siguientes de la mencionada Ley, pues, ya este Tribunal no es competente para Incinerar la Sustancia incautada en el presente Asunto, por lo que Declina la Competencia en la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal 4° de Ejecución del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para incinerar la Droga Incautada en el presente Asunto en la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Título VI, Capítulo II de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Devuélvase a la Fiscalía Superior del Estado Lara. Termínese el presente asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N°4

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/livia