REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000905
Por recibida Acta de Redención N° 05 del año 2005, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado EUMIL JOSÉ JUÁREZ PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.081, de 22 años de edad, nacido el 05/07/83, Soltero, herrero, hijo de Milagros Pérez y Euclides Juárez y residenciado en Calle 11 entre carreras 27 y 28 Casa N° 27-60 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 01/08/2004 hasta el 05/12/2005, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
2) ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios, del Ministerio de Educación y Deporte Misión Rivas, desde 03/05/2004 hasta el 30/07/2005, por haber cursado el 3° Semestre, con una duración de 01 Años, 01 Mes y 28 Días, de Lunes a Viernes, cumpliendo un horario de 9:00 a.m. a 12:00 m.m., con una carga horaria de Quince (15) horas semanales, que serian Setecientos Noventa y Dos (792) Horas, lo que daría un total de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y CUATRO (04) HORAS.-
2. CERTIFICADOS:
a) De Fe y Alegría, por haber participado en el Curso de Electricidad Básica I, en fecha 11/03/05, con una duración de Cuatrocientas (400) horas, que equivale a Un (01) Mes y Veinte (20) Días.
a) De Fe y Alegría, por haber participado en el Curso de Electricidad Básica II, en fecha 29/07/05, con una duración de Quince (15) horas semanales.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado EUMIL JOSÉ JUÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.081, por el lapso de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03
El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ASUNTO: KP01-P-2004-000905
Thais.-
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