REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000698

Por recibido Acta de Redención de la Pena N° 05 del año 2005, elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JOSÉ DE LOS SANTOS MONTESUMA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.762, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 44 años de edad, nacido el 30/03/61, soltero, obrero, hijo de María de Jesús Ochoa y José Montesuma y residenciado en Barrio Bolívar Calle Principal Casa S/N de la Población de Sanare Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJO:
a) Área Costura de Pelotas (Empresa Tamanaco) Desde el 22/08/2002 hasta el 21/04/2003, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ DE LOS SANTOS MONTESUMA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.762, por el lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ASUNTO: KP01-P-2002-000698
Thais.-