REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000034
Por recibida Acta de Redención N° 05 del año 2005, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, natural de Carora Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.190, de 50 años de edad, nacido el 04/12/55, casado, Obrero, hijo de Carmen Álvarez y Ramón Castillo y residenciado en urbanización Egidio Montesinos vereda 06 N° 2-39 de la Población de Carora Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) Área Mantenimiento de Áreas Verdes y Albañilería: desde el 03/12/2004 hasta el 30/11/2005, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

2) ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios del Ministerio de Educación y Deporte Misión Robinsón, en la Unidad Educativa Cecilio Zubillaga Perera, desde el 17/11/2003, hasta el 02/12/2005, cursando actualmente la parte I del bloque II, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 12:30 a.m., de Lunes a Viernes, con una carga horaria de Doce (12) Horas y Treinta (30) Minutos Semanales, que serían Seiscientas Quince (615) Horas, lo que daría un total de Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días. -

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 24/01/2008, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que serían SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.190, por el lapso de SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta, pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 24/01/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez

ASUNTO: KP01-P-2000-000034
Thais.-