REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000414

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada JOSE GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.348.058, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 17/10/70, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Carmen Incolaza Romero y José Francisco Yánez, residenciado en el Barrio Jacinto Lara, sector Raíces Caroreñas, carrera 2 con Calle 2-C, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/06/02, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° y 278 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".

El penado Cursa Estudios de Ingeniería Industrial en la Universidad Nacional Abierta desde el 01/07/2002 hasta el 18/07/2005, con una carga horaria de 2.109 horas, Taller de Estrategias Metodológicas y Pedagógicas en el Proceso de Enseñanza y Aprendizaje Andragógico, con una duración de 16 horas, Taller de Inducción para Facilitadotes de Misión Ribas, con una duración de 24 horas, Curso de Primeros Auxilios con una duración de 20 horas, dando un total de 2169 horas de Estudios, que serían NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS, igualmente laboró en como 1) FACILITADOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA, desde el 16/04/2002 hasta el 25/10/2005, los días lunes, martes, jueves y viernes, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, 2) PROGRAMA DE INICIACION UNIVERSITARIA, desde el 03/07/2004 hasta el 29/12/2004, los días miercoles y sabados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:30 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, 3) CIRCULO DE ESTUDIOS DIARIOS desde el 01/07/2002 hasta el 25/10/2005, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en horario comprendido de 5:00 p.m. a 8:00 pm, 4) ORIENTADOR VOLUNTARIO DEL EBA I desde el 15/02/2004 hasta el 15/08/2004, con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, lo que equivale a SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICCUATRO (24) DIAS, dando un total de tiempo de Trabajo y Estudio de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS de la pena que le fue impuesta. Asimismo se deja constancia que los certificados cursantes a los folios 218, 222, 224 y 226, no se tomaron en cuenta, en virtud de que en los mismos no se estableció con exactitud el tiempo.-

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado JOSE GREGORIO YANEZ ROMERO, debe cumplir la mitad de la pena impuesta, que sería DIEZ (10) AÑOS, la cual se hace efectiva a partir del día 11/04/2012, fecha en que cumple efectivamente la mitad de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSE GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.348.058, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 11-04-2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensa. Ordénese el traslado del mencionado penado para el día 21/03/2006 a las 9:30 am.


La Jueza Segunda de Ejecución,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela