REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000824

Por recibida el ACTA N° 04 AÑO 2005, de fecha 25.10.05, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado PRISCILIO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.822, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en
ÁREA DE AYUDANTE DE RESTAURANT EN MÍNIMA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 01.06.03 hasta el 11.10.05, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m., de lunes a sábados Siendo un lapso de trabajo 2 años, 4 meses y 10 días, pero como trabajó 4 horas por este lapso se le consideran 1 año, 2 meses y 5 días; siendo el tiempo de redención es 7 MESES, 2 DÍAS Y 12 HORAS.
ÁREA COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco), desde el 20.09.03 hasta el 30.10.03, cumpliendo una jornada de trabajo de cinco días semanales (lunes, martes, jueves, viernes y sábados) y 8 horas diarias de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con un total de 25 días laborados efectivamente.
ÁREA COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco), desde el 22.12.03 hasta el 12.03.04, cumpliendo una jornada de trabajo de cinco días semanales (lunes, martes, jueves, viernes y sábados) y 8 horas diarias de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con un total de 55 días laborados efectivamente.;
ÁREA COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco), desde el 08.07.04 hasta el 13.09.04, cumpliendo una jornada de trabajo de cinco días semanales (lunes, martes, jueves, viernes y sábados) y 8 horas diarias de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con un total de 45 días laborados efectivamente.
Siendo un lapso de trabajo total de 125 días para la Empresa Tamanaco, que equivale a un tiempo de redención de 02 meses, 02 días y 12 horas.
Ahora bien sumados todos, equivale a un tiempo de redención total de NUEVE MESES Y CINCO DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Por otra parte, establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado PRISCILIO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a computar el tiempo redimido, el cual será a partir del día 24.09.06, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería a los tres años y cuatro meses.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado PRISCILIO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.822, por el lapso de NUEVE MESES Y CINCO DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario