REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000952

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: José Daniel Camacho, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro Años y Ocho Meses de Prisión, por acumulación de delitos; y visto el computo realizado en fecha 01.02.05 (folio 989 y 990), donde se observa que la pena extingue el 15.10.2005, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado José Daniel Camacho, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO

El Secretario