REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-001698
Por cuanto se evidencia en autos que el penado Jorge Alejandro Hidalgo Mosquera fue condenado a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Tribuna observa:
Visto el Informe Conductual elaborado por su delegado de Prueba Lic. Luz Estela Piñero, de fecha 06.11.05, en el cual tiene como conclusión que “la evolución presentada hasta la presente fecha es satisfactoria.”, así como oficio emanado de la Directora de CORECUID-LARA, Lic. Isabel C. Rodríguez, en el cual comunica que “dicho ciudadano cumplió con las citas establecidas, observándose grandes avances en su tratamiento, actualmente laborando y reinsertado en su familia, cuenta con el apoyo de su pareja la ejerce control sobre el…”
Cursa igualmente en autos el Informe de Finalización de fecha 17.01.06, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado Jorge Alejandro Hidalgo Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 14.246.540, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario
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