REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 13 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2002-000330

Visto el informe de finalización, de fecha 18 de Abril de 2005, recibido en este despacho el día 19-09-2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. MARIA MAGDALENA BERMUDEZ; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 25 de febrero de 1999, se dicto auto ejecutando la sentencia mediante la cual se impuso al ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No 2.376.978, la pena de OCHO AÑOS, SIETE DIAS, NUEVE HORAS Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
En fecha 01-03-1999, el penado fue notificado del auto de ejecución y cómputo de la pena, quien solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El Tribunal acordó solicitar el Informe técnico y los antecedentes penales.
En fecha 31 de julio de 2000, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO (05) AÑOS.
Así las cosas, verificado mediante el informe de finalización, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. María Magdalena Bermudez, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, con fecha de finalización el 16 de septiembre de 2005, en consecuencia cumplió con la condena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ BRACHO titular de la Cédula de Identidad No 2.376.978 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Asimismo, se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y resguardo, una vez cumplidas las notificaciones de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 1


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO,