REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003967
ASUNTO : KP01-P-2005-003967

Visto el escrito presentado por la ciudadana Yraida Serrano, en su carácter de Defensora Público del Ciudadano Manuel Enrique Uranga, Giovanni Franco y Daniel Javier Querales, en el cual solicita sea sustituida la medida privativa de Libertad a los referidos Imputados, por una medida cautelar sustitutiva de Libertad menos Gravosa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa:
Analizado como ha sido el presente escrito se observa que el delito por el cual se le acusa a los antes mencionados ciudadanos es Robo Agravado Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así pues dado al tipo de delito y que su penalidad excede en su limite máximo de tres años (3) tal como lo contempla el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se Niega la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa. Así se decide:

DISPOSITIVA.

Por todas los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Niega la Sustitución de la Medida Privativa a los ciudadanos Manuel Enrique Uranga, Giovanni Franco y Daniel Javier Querales. Es Todo. Así se decide. Registrase. Publíquese. Lo ordenado.-


El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales


Darwin.