REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000577

JUEZ: Abog. Jorge Querales
SECRETARIA: Abog. Leila Ibarra
ACUSADO: Franklin Neomar Ramos Peña
DEFENSA: Abog. Carmen Vargas
FISCALIA: Fiscal Undécimo del Ministerio Público
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Vista la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en fecha 20 de Febrero del año en curso, en contra del imputado Franklin Neomar Ramos Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 12.704.251, de 29 años de edad, de oficio vigilante de Mercal, domiciliado en la Calle Principal, sector 2 Barrio La Apostoleña Casa N°5-96; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez presentada la acusación por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abog. Carmen Moreno, conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en el cual fue admitida la acusación tanto las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias y pertinentes y con vistas que el acusado Franklin Ramos una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admitir los hechos señalados por el representante de la vindicta pública con su acusación y la defensa pública Abog. Carmen Vargas.
Solicitó la suspensión condicional del proceso, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio en Juicio Oral y Público acordó lo solicitado por el acusado y la defensa por cuanto el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Público, la pena en su límite máximo no excede de los tres años, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión del Fiscal, la cual no presentó ninguna objeción a que este Tribunal le otorgara el beneficio de suspensión condicional del proceso, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le impuso a tenor del artículo 43 ejusdem, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, en el que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domiciliado deberá notificarlo al tribunal.
2.- Abstenerse de asistir a sitios de juego y donde se expende licor.
3.- Abstenerse de consumir drogas.
4.- Asistir a Charlas y Programas especiales de CORECUID
5.- Deberá finalizar su escolaridad básica. A tal efecto deberá consignar constancia de inscripción y respectivas notas.
6.- Presentar un informe cada 2 meses de sus actividades para el mercal.
7.- No portar armas de fuego ni armas blancas

Se libró boleta de libertad del acusado. Regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juez de Ejecución. Dada, firmada y sellada con la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.

EL JUEZ DE JUICIO N°5

El Secretario

Abog. Jorge Querales
JQ/livia