REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000093



JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO (A) ABG. LEILA IBARRA
ACUSADO: LUIS GERARDO BARRETO RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLY MENDEZ
FISCALIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARCIAL ANDUEZA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-



IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUISGERARDO BARRETO RAMIREZ, cédula de identidad N° V. 18.105.999, 22 años de edad, hijo de Marcelino Barreto (v) y Carmen Ramírez (v), comerciante, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, Sector 1 Avenida 4 Vereda 9 casa N° 15, Teléfono 0416.353-4296.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

En fecha 9 de Enero del 2006 mediante acta policía suscrita por los funcionarios ( / 2° Carlos González y Dtgdo Juan Lujano adscritos a la Comisaría 13 de la Fuerza Armadas Policial de este Estado quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente 12:10 horas de esa misma fecha mientras se encontraba en labores de patrullaje en la calle 23, Sector 4 Urbanización La Carucieña de esta ciudad visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa que al notar la presencia de la comisión sacó un arma de fuego que intento accionar contra la comisión lo cual vio frustrado por cuanto el armamento no respondió fue entonces cuando opto por darse a la fuga haciendo que se iniciara una buena persecución la cual terminó con la captura que el Dtgdo. Juan Lujano le hiciere el referido ciudadano a quien se le incauto en su poder un arma de fuego de la cual poseía permisología alguna por lo cual fue puesto a la orden de esta representación Fiscal, previa lectura de sus derechos Constitucionales.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encontraban presentes el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Marcial Anduela y la Defensora Pública Abg. Yoly Méndez, el imputado Luis Gerardo Barreto Ramírez C.I. V 18.105.999, 22 años de edad, seguidamente el Juez da inicio al acto e impone a las partes la importancia del mismo posteriormente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcial Anduela quien expuso de forma oral la acusación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentado solicitando sea admitida la presente acusación así como de los medios de prueba por ser lícitos pertinentes y necesarios en el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido se le impone al acusado de autos del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, es impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de admitir los hechos y este manifiesta libre de todo apremio y coacción: Admitió los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de razonamiento expuesto, este Juez Quinto (5°) de Juicio del circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena al acusado. LUIS GERARDO BARRETO RAMIREZ, C.I. N° V. 18.105.999, 22 años de edad, A CUMPLIR LA PENA DE (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de la Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de presentación periódica. Se ordena la incautación y la remisión del Arma de Fuego al Parque Nacional de Armas a los fines legales consiguientes. En virtud de que ambas partes manifestaron renunciar al Recurso de Apelación se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se decide. Es todo.-
Publíquese, Regístrese y Remítase esta sentencia al Juez de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 05

El Secretario

Abog. Jorge Querales
Carmen D.