REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010794

JUEZ: Abog. Jorge Querales

SECRETARIA: Abog. Leila Ibarra

ACUSADO: Taylor Enrique Yépez Castañeda

DEFENSA: Abog. Wilmer Oviedo

FISCALÍA: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego



IDENTIFICACION DEL ACUSADO


Taylor Enrique Yépez Castañeda, titular de la cédula de identidad N° 7983151, de 39 años de edad, nacido el 18-01-1961, domiciliado en El Tocuyo, dos caminos, frente a la Iglesia San José, casa s/n, Estado Lara.

ENUMERACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de agosto del 2005, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., funcionarios adscritos a la Zona Policial 06 del Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje y chequeo de documentación a varios vehículos que se encontraban estacionados en la parte de enfrente a la Iglesia San José, donde funciona un taller de latonería y pintura, requiriendo la presencia del dueño, quien fue identificado como Yépez Castañeda Taylor Enrique, a quien previo conocimiento de la presencia policial no tuvo inconveniente con autorizar el acceso a verificar las vehículos presentes, los cuales se encontraban sin novedad, no obstante el Sargento Luis Sánchez, observó que debajo de una batea de cemento se encontraba, un arma de fuego, tipo rifle, sin marca aparente, de fabricación casera, en la parte interior del mecanismo una bala sin percutir, calibre 38 mm. Se le solicitó la documentación al ciudadano y el mismo manifestó que no lo poseía y que la misma era para proteger su propiedad.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, el defensor privado Abg. Wilmer Oviedo y el acusado Taylor Yépez. Acto seguido, el Juez pasa a dar inicio al acto, advirtiendo a las partes la importancia del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien presentó formal acusación y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acto seguido, se le impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone: “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal y si estaba el arma en mi taller porque era de mi abuelo y me quedó a mi y lo tenía para resguardarme. Seguidamente la defensa expone vista la admisión de hechos realizada por el imputado solicita se le imponga inmediatamente la pena con la rebaja correspondiente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Es todo.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Taylor Enrique Yépez Castañeda, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 227 en concordancia con el artículo 276 y 278 del Código Penal, a cumplir una pena de Un (1) año y diez (10) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, contemplados en el artículo 13 del Código Penal. Se ordena la incautación y la remisión del arma de fuego al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. Es todo. Asi se decide.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. En virtud de que ambas partes renunciaron a ejercer el recurso de apelación. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución competente.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.

El Juez de Juicio N° 5,
El Secretario,

Abog. Jorge Querales
Abog.





JQ/pch.