REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000077

JUEZ : ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA. ABG. LEILA IBARRA
IMPUTADO: EDIXON RAMÓN MORENO ALVAREZ
DEFENSOR. ABG. YOLY MENDEZ
FISCALÍA: FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN MORENO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS.

Vista la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 07 de Febrero del año en curso, en contra del imputado Edixon Ramón Moreno Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 14.447.362, nacido el 22-11-1978, de 28 años de edad, obrero de Construcción, domiciliado en Sabana Grande, Pueblo Lindo, calle 2, casa N° 59, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial sobre Sustancias Psicotrópicos y Estupefacientes. Una vez presentada la acusación por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno, conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en el cual fue admitido la acusación junto con las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias y pertinentes y en vista que el imputado Edixon Moreno, una vez impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admite los hechos señalados por el representante de los vindicta pública en su acusación y la Defensa Pública Abg. Yoly Méndez, solicita la Suspensión Condicional del Proceso, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio en el Juicio Oral y Público acordó lo solicitado por el acusado y la defensa por cuanto el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Público, la pena en su limite máximo no excede de los 3 años, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión fiscal, la cual no presento ninguna objeción, a que este tribunal le otorgará el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le impuso a tenor del artículo 44 ambos del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de Un (1) año y Seis (6) meses, con el que deberá cumplir con los siguientes condiciones.
1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al tribunal, tomándose como domicilio el aportado en al audiencia de juicio oral y público.
2.- Prohibición de visitar lugares en donde expendan licores o cualquier bebida alcohólica.
3.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas.
4.- Someterse a un programa de desintoxicación, inscribirse en el INCE, en algún curso de capacitación, deberá consignar constancia de trabajo.
5.- Prestar servicio comunitario y deberá cumplir en la alcaldía de Iribarren.
6.- Prohibición de portar Arma de Fuego de Fuego.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función DE Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda al ciudadano: EDIXON RAMON MORENO ÁLVAREZ, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, debiendo cumplir con las condiciones impuestas: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al tribunal , tomándose como domicilio el aportado en al audiencia de juicio oral y público. 2.- Prohibición de visitar lugares en donde expendan licores o cualquier bebida alcohólica. 3.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a un programa de desintoxicación, inscribirse en el INCE, en algún curso de capacitación, deberá consignar constancia de trabajo. 5.- Prestar servicio comunitario y deberá cumplir en la alcaldía de Iribarren. 6.- Prohibición de portar Arma de Fuego de Fuego. Queda sin efecto medida coerción personal, desígnese Delegado de Prueba supervisión.
Se libra boleta de libertad del acusado. Regístrese, notifíquese, publíquese. Cúmplase lo ordenado.
Firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.



El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales

LQ/iraida