REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-013813
JUEZA: PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
SECRETARIO: LINA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, Cédula de Identidad Nº: 15.424.683; de 25 años de edad; fecha de nacimiento 10-10-1980 Hijo de: Linda Lizardo y Héctor Hernández, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Domiciliado en Carrera 16 entre calles 19 y 20, casa nº 19-56, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADO: ABG. VICTOR ROJAS.
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORMA CONSENZA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Art. 277 del Código Penal).
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 06 de Febrero de 2006 llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. NORMA CONSENZA, acuso al Ciudadano IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, ya identificado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha 18 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 6: 00 de la mañana, el C/2do Jimmy Salcedo y el Agente Andrés Rojas, adscritos a la comisaría Nº 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Vargas con carrera 16 de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano haciendo unos disparos, dicho ciudadano, al percatarse de la presencia de los Funcionarios actuantes, emprendió la huida en veloz carrera, tropezó y cayó al suelo, oportunidad que aprovecharon los Funcionarios actuantes, para darle captura e identificarlo como IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, a quien se le incautó, en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo PISTOLA, marca BERSA, calibre 22, serial 59287, de color NEGRO, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de siete (07) cartuchos del mismo calibre, sin percutar, de la cual manifestó no poseer documentación alguna que autorice su porte.
Así mismo, una vez verificada ante El Sistema Escorpión del Comando General de Policía, se pudo conocer que el arma in comento se encuentra solicitada ante la Sub-delegación de Puerto Cabello del CICPC, según expediente nº H-096.415, de fecha 19-10-2005, por el delito de Hurto Genérico Común, razón por la que procedieron a aprehenderlo.
En virtud de lo expuesto fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto en fecha 19-12-2005 la Flagrancia de la aprehensión y medida cautelar de presentación cada 15 días ante la taquilla externa de Presentación de este Circuito Judicial, y prohibición de portar armas de fuego, así como la continuación de la investigación por vía de procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público, solicita sea enjuiciado por la comisión del delito de PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y la consecuente Sentencia Condenatoria.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales de la Experta Ana Sofía Hernández, funcionario al Servicio del Laboratorio de Criminalìstica del CICPC del Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico nº 9700-127-B-1196-05 de fecha 27-01-2006; Declaración de los Funcionarios C/2do Jimmy Salcedo y Agente Andrés Rojas, adscritos a la comisaría Nº 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes exponen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión y la incautación del arma de fuego en poder del ciudadano IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO.
Como pruebas documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Acta Policial de fecha 18-12-2005 suscrita por los Funcionarios actuantes C/2do Jimmy Salcedo y Agente Andrés Rojas, adscritos a la comisaría Nº 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-1196-05 fecha 27-01-06, practicada por la Licenciada Ana Sofía Hernández.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Visto que el acusado admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de poseer o detentar un arma de fuego tipo PISTOLA, marca BERZA, calibre 22, serial 59287,sin portar el correspondiente porte o autorización, y por cuanto en el asunto, consta la experticia realizada sobre el arma, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como ilícito en el artículo 277 del Código Penal y sancionado con pena principal de prisión de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte de las actas presentadas por el Ministerio Público y las cuales constan en los autos a los (f.3,4,5 y 6) así como de la experticia técnica de reconocimiento, realizada al arma, (f 40 y 41) aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que la presente sentencia en el asunto que se enjuicia en contra del Ciudadano IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, ha de ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que lo pertinente es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
PENALIDAD
El delito de PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de cuatro (4) años de prisión y por cuanto el Ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, no registra antecedentes penales ni policiales, se hace merecedor de la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º ibídem rebajándose la pena a su límite inferior, siendo la pena principal a imponer de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley y así se establece.
Por otra parte, visto que el acusado IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará la mitad de la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer de un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, condenándole igualmente a las accesorias de ley y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de, un (1) año y seis (6) meses de prisión, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 37 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 06 de Julio de 2007 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal. y así se declara.
Se mantiene la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe presentarse el acusado una vez cada 30 días por ante la taquilla externa de Presentación de este Circuito Judicial, hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicte la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, quedando notificadas todas las partes y publicada, en el día de hoy siete de Febrero del año 2006, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
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