REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-001041
Visto como ha sido escrito presentado por la Fiscal Dra. Samia Abimeni Lesmes en el cual aboga por la celeridad procesal en el presente asunto, a favor del imputado EDUARD JOSE ZAMBRANO, así mismo informa la condición física del mismo, el tribunal cumple con informarle:
Que en el presente asunto se fijaron en forma consecutiva audiencias a los fines de realizar juicio oral y público, los días 28-10-03, 15-12-03,17-02-04, 22-04-04, 25- 05-04,14-6-04 y 22-07-04 difiriéndose en igual número de oportunidades por ausencia del imputado en la Sala y en otras ocasiones a solicitud de su defensa, hasta el día 2-9-04 cuando fue necesario diferir por ausencia de la víctima. Acordando el Tribunal como nueva oportunidad el día 13-12-04 no pudiendo realizarse la audiencia por encontrarse el Tribunal en Juicio continuado. Posteriormente en fecha 8-6-05 es necesario diferir el Juicio a solicitud de la defensa pública, por haber sido nombrada en esa misma fecha por el imputado, se estableció como nueva oportunidad el día 20-6-05 cuando una vez más se difiere por ausencia de la defensa, fijada la audiencia para el día 18-7-05 no compareció la defensa, por lo que se fija como nueva oportunidad el día 19-9-05 cuando el Tribunal no dio despacho, por encontrarse la juez de reposo y no haber sido designado suplente, siendo fijado el juicio para el día 21-11-05 fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestó tener Juicio Continuado en la causa KP01-P-2003-000214 con el Tribunal de Juicio Nº 4 motivo por el cual se difiere, para el día 07-02-2006, cuando una vez más se difiere el juicio, en esta oportunidad por ausencia del Fiscal del Ministerio Público, en razón de lo cual el tribunal ordena oficiar al Fiscal Superior y fijar nueva fecha, que de acuerdo a la Agenda única le fue acordado para el día 4 de Mayo de 2006 cuando habrá de realizarse el Juicio.
Del recorrido cronológico se evidencia, que la razón del evidente retardo procesal, es en forma abrumadoramente mayoritaria, consecuencia directa del incumplimiento por parte del imputado y su defensa a los actos fijados por el Tribunal, que encuentra en tal conducta una predisposición del imputado a cumplir con la obligación de comparecer a juicio y lograr así el fin del proceso, que es el establecimiento de la verdad, y que pudiesen conllevar a una sentencia definitiva absolutoria si fuera el caso, en razón de estos argumentos el Tribunal ha considerado que no opera a favor del imputado
el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, pues es evidente la obstrucción al proceso ante tácticas dilatorias al frustrar en reiteradas oportunidades la realización del juicio.
Por otra parte vista las razones de salud expuestas en su escrito y las cuales se infieren del informe médico anexo, se ORDENA CON CARÁCTER DE URGENCIA, el traslado inmediato del imputado al Servicio de Emergencia del Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de garantizar su derecho a la salud. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Uribana.
Registrese, publíquese y notifíquese del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|