REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 21 de Febrero 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-000411


Visto el escrito de solicitud de modificación de medida cautelar, presentada por la ciudadana DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, en su condición de abogada defensora del imputado ENZO OCHOA, mediante la cual solicita la extensión de la Medida de Presentación y la Revocación de la Prohibición de salida del Territorio del Estado Lara, toda vez que la solicitante no acredito en su escrito ninguna de las condiciones que alega a favor del imputado, y que pudiesen justificar la revisión solicitada, no resultando suficiente su solo dicho a los fines de revisar la medida, se niega el petitum, sin perjuicio de que una vez acreditada suficientemente la condición de estudiante y la necesidad de viajar fuera del estado Lara, pueda revisarse nuevamente el asunto, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo expuesto, se ratifica la medida cautelar de presentación y prohibición de salida del estado Lara, a tenor de lo previsto en los artículos 250 y 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.


Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.




La Secretaria