REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000203
ASUNTO: KP01-P-2004-000203



Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2, fundamentar la Medida Cautelar otorgada en audiencia de fecha 14 de Febrero de 2006.
En fecha 19-09-2005 el Tribunal de Juicio N° 2, libró orden de captura en el presente asunto en virtud que el ciudadano ALBERTO JOSE GOMEZ RIVERO no compareció a la celebración del Juicio Oral y Público en el asunto donde aparece como acusado.
En fecha 13 de febrero del 2006, se recibió comunicación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Enlace Policial donde manifiestan que el ciudadano referencia había sido detenido en la URDD, por orden de este Tribunal.
En fecha 13-03-2006 el Tribunal de Juicio N° 2 fijó audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día 14 de Febrero del 2006, se le impuso al acusado del motivo de su detención y del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5 a lo que contestó “ a mi nunca me llegó notificación de nada”. El Ministerio Público no se opuso a que se le otorgara la Medida Cautelar.
El Tribunal analizadas las circunstancias del caso pudo constatar que efectivamente no cursa en el asunto Boleta de Notificación donde el acusado haya sido notificado, por lo que considera que lo procedente es otorgar una Medida Cautelar bajo presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados. Dejándose sin efecto la orden de captura de fecha 19 de Septiembre del 2005. Cúmplase.-


El Juez de Juicio N° 2,

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos