REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001224

Vista la solicitud de los Defensores Públicos Abgs. Carlos Andrés Pérez y Yelena Martínez y el Abg. Privado José Ramón Ereú, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido el tiempo que establece el legislador en la oportunidad de celebrar el Juicio Oral y Público habiendo transcurrido ( ) días.-
El Tribunal pasa a analizar los motivos por los cuales no se ha celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa.-

Antecedentes.

Se inició la presente investigación penal en fecha 03 de septiembre del 2003, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas Comando Sur, practicaron la detención de los acusados Roseliano Segundo Rodríguez Gil, Alexander Rodríguez Adelfin y Jesús Enrique Ramos.
El Tribunal de Control N° 6 en fecha 04 de septiembre de 2003, en audiencia de calificación de flagrancia acordó: 1) De conformidad con el artículo 248 del COPP califica la aprehensión de los imputados en forma flagrante. 2) De conformidad con el artículo 280 del COPP se ordena la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. 3) Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos.-

El Ministerio Público consignó escrito de acusación fiscal en contra de los acusados de autos por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración en lo que respecta a los ciudadanos Roseliano Segundo Rodríguez Gil y Alexander Rafael Rodríguez Adalfio y en lo que respecta al ciudadano Jesús Enrique Ramos, Porte de Arma y Robo Agravado.-

En fecha 30 de octubre de 2004, se fijó Audiencia Preliminar la cual no se pudo realizar en virtud que se encontraba pautado un seminario de Derechos y Garantías Constitucionales Obligatorio para los jueces.-

En fecha 27 de Marzo de 2003, siendo la fecha pautada por el Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia y la misma se difirió en virtud de que el Ministerio Público manifestó que no ha podido asistir por tener juicio continuado. (f. 134).

En fecha 15 de Diciembre del 2003, se dejó constancia que no se celebró la Audiencia Preliminar fijada para el 12-12-2003 por cuanto se celebraba el Día del Juez.

En fecha 26 de Enero del 2004, se encuentra un auto donde se deja constancia que no se pudo realizar la Audiencia Preliminar en virtud de que el Tribunal se encontraba en un curso “La nueva dimensión gerencial” fijándose la fecha para el día 16/02/04 a las 10:00 a.m.-

En fecha 16 de Febrero al 2004, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar la misma no se realizó en virtud que no comparecieron los Abgs. Defensores José Rafael Requena y José Filogonio Molina.-

En fecha 06 de abril del 2004, siendo la fecha fijada no comparecieron los abogados privados.

En fecha 30 de junio del 2004, se difiere la Audiencia Preliminar por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados.

En fecha 19 de agosto del 2004, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, el Tribunal acordó: Declara sin lugar las excepciones. Se declara sin lugar la solicitud del Sobreseimiento. 3) Se admite totalmente la acusación en contra de los acusados en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración en lo que respecta a los ciudadanos Alexander Rafael Rodríguez Adalfio, Roseliano Segundo Rodríguez Gil, en relación al ciudadano Jesús Enrique Ramos Torrealba en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-

En fecha 31 de agosto del 2004, se avocó el Tribunal de Juicio al conocimiento de la causa, fijando sorteo para la constitución de Tribunal mixto.

En fecha 08 de septiembre del 2004, cursa diligencia suscrita por el abogado José Ramón Ereú Ereú, donde solicita el traslado del acusado Jesús Enrique Ramos a la Medicatura Forense, a los fines de ser evaluado en virtud de las lesiones sufridas por maltratos físicos por efectivos de la Guardia Nacional en el lugar de reclusión. (Uribana).

Cursa comunicación suscrita por el Jefe del Departamento de la Medicatura Forense, informando al Tribunal que el ciudadano Ramos Jesús Enrique no fue trasladado a ese Centro asistencial.-

Cursa comunicación de fecha 05 de octubre del 2004, suscrita por el Director del Centro Penitenciario informando que siguiendo ordenes por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso se trasladó al interno Rodríguez Adal0fio Alexander Rafael al Internado Judicial de Barinas.

Cursa comunicación de fecha 22 de noviembre del 2004, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado informando el ingreso nuevamente del interno Alexander Rodríguez Adalfio a Uribana.-

Cursa auto del Tribunal donde difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto en virtud de que no comparecieron los candidatos a Escabinos ni la Fiscalía 5° del Ministerio Público.

En fecha 28 de Enero del 2005, aparecen actuaciones en las cuales se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos fijándose el juicio para el día 28 de Enero de 2005. Se puede constatar que tales actuaciones no guardan relación con los nombres de los acusados del asunto KP01-P- 2003-1224 sino del asunto KP01-P-200459 donde igualmente se libraron notificaciones a las partes en la fijación del Juicio dejándose las mismas sin efecto en auto de fecha 2 de marzo del 2005, fijándose nueva fecha de Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 29 de Marzo del 2005, siendo la fecha para la Constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los candidatos a Escabinos.

En fecha 02 de Mayo del presente año, se fija Sorteo Extraordinario para el día 04-05-05.-

En fecha 28 de Junio de 2005, el Tribunal emitió pronunciamiento donde fija Tribunal Unipersonal en virtud de los reiterados diferimientos y la imposible Constitución de Tribunal Mixto, fijando Juicio para el día 03 de agosto de 2005 a las 10:00 a.m.-

Cursa diligencia practicada por la Dra. Yelena Martínez, solicitando se le practique un reconocimiento médico en virtud de que el acusado Alexander Rodríguez fue herido de bala en la pierna en el Centro Carcelario (anexando placa médica).-

Cursa decisión del Tribunal de Juicio N° 2, donde se niega la solicitud de la revisión de la medida cautelar al ciudadano Alexander Rodríguez Adalfio.-

Cursa acta de diferimiento de juicio en virtud de que no se hizo efectivo el traslado de los acusados, especialmente el de Alexander Adalfio, acusado éste que fue trasladado al Centro Penitenciario del Dorado sin consulta de este Tribunal.-

Al folio (580) cursa escrito de la Defensa Pública Abg. Yelena Martínez informando que el acusado Alexander Rodríguez, debe ser trasladado a esta Ciudad, en virtud de las malas condiciones de salud y por la fecha próxima al Juicio Oral y Público.-

Cursa auto del Tribunal de fecha 02 de septiembre del presente año, donde oficia al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso solicitando el traslado del acusado que se encuentra en el Dorado a este Centro Carcelario, en virtud de la condición de salud en que se encuentra y la fecha del Juicio Oral y Público; la comunicación fue enviada vía fax a la Dirección General y Custodia y Rehabilitación al Recluso recibido por ese Despacho por el funcionario Yorkonde Colina.

Cursa comunicación de fecha 13 de septiembre de 2005 suscrita por el Director del Centro Carcelario Uribana informando el ingreso de Rodríguez Adalfio Rafael Alexander procedente del Dorado y que el mismo ingresó el día 10-09-05 en horas de la noche.-

Cursa auto del Tribunal de fecha 23 de septiembre del 2005, donde se acuerda solicitarle al Director del Internado que informe por qué motivos fue trasladado a Tocorón el interno Rodríguez Adalfio Alexander, que indique si ha existido algún problema con el mismo, que indique quien autorizó el traslado. Solicitando igualmente se de respuesta a la brevedad del caso al Director del Centro Carcelario.

En fecha 10 de octubre se acordó ratificar el oficio al Director del Internado en virtud de que no ha dado respuesta a la comunicación de fecha 23-09-05.-

En fecha 17 de octubre de 2005 no fueron trasladados los acusados Alexander Rodríguez Adalfio y Jesús Ramos, solamente se hizo efectivo el del acusado Roseliano Rodríguez Gil. Se fijó nuevamente el día 12-12-05 a las 10:00 a.m. para el Juicio Oral y Público.-

En fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal de Juicio N° 2 se trasladó y constituyó en la sede de Uribana, encontrándose presente el Fiscal Penitenciario encargado Dr. Pablo Espinal, el sub. Director del Centro Roberth Ferraza, a quien se le informó el motivo de la comparencia, la cual guarda relación con las reiteradas comunicaciones enviadas por este Despacho al Centro Carcelario sobre los traslados intespectivos del acusado Alexander Rodríguez Adalfio quien no le dio ninguna respuesta oportuna de todo lo que el Tribunal le planteaba tal y como quedó reflejado en el acta.-

Cursa comunicación de fecha 20 de octubre suscrita por el Tribunal dirigida al Director General de Custodia y Rehabilitación, informándole detalladamente el retardo procesal que hay en la presente causa imputable al Ministerio de Interior y Justicia.-

Cursa comunicación de fecha 07 de octubre de 2005 suscrita por el Fiscal Penitenciario, informando al Tribunal sobre la grave situación en que se encuentra el ciudadano Rodríguez Adalfio Alexander y que el mismo fue trasladado a Tocorón.-

Cursa comunicación del Jefe del Departamento de Medicatura Forense informando que el acusado Rafael Alexander Rodríguez Adalfio no fue trasladado a esa dependencia por parte del Internado Judicial Uribana a los fines de ser evaluado.-

En fecha 18-11-05 se difiere el acto en virtud de que el Tribunal tiene juicio continuado en el Asunto KP01-P-2003-001114.-

Cursa resultado de Medicatura Forense suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, quien manifiesta que el acusado Alexander Rodríguez presentó edema y dolor en rodilla derecha ocasionada por arma de fuego.-

En fecha 15-12-05, el Tribunal dictó auto donde acordó: 1)En conversación vía telefónica con el Director del Internado, le solicitó que informara sobre el estado de salud del acusado Alexander Rodíguez Adalfio. 2) Se acordó oficiar al Fiscal con competencia penitenciaria a los fines de aperturar investigación por las lesiones sufridas por el acusado mencionado el día 13-12-05. 3) Se acordó solicitar nueva acta médica al Hospital Central Antonio María Pineda y se acordó fijar juicio para el día 10-01-06 a las 10:00 a.m. por celeridad procesal.-

En fecha 10-01-06, se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de que no se hizo efectivo el traslado de los acusados, encontrándose presentes todas las partes a excepción de los acusados.-

Vista la comunicación de fecha 12-12-05 suscrita por los abogados defensores José Ramón Ereú y Yelena Martínez, donde informan al Tribunal las críticas condiciones de salud de los acusados Alexander Rodríguez Adalfio y Jesús Enrique Ramos, por los sucesos del día 09 de Diciembre de 2006.-

Se dictó auto de fecha 20 de Enero de 2006, en virtud de la información suministrada por la Abg. Yelena Martínez, donde alega el inminente peligro en que se encuentra Alexander Rodríguez Adalfio, quien fue amenazado por parte de la población penitenciaria el día 19-01-06. El Tribunal acordó de inmediato el traslado al Centro Penitenciario de Yaracuy informando que el mismo debe ser trasladado el 31-01-06 a las 10:00 a.m. al Juicio Oral y Público y Audiencia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 31 de Enero de 2006, siendo la fecha pautada para la Audiencia del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Juicio Oral y Público no se hizo efectivo el traslado de los acusados Roseliano Segundo Rodríguez y Jesús Enrique Ramos Torrealba por huelga de hambre en el Centro Penitenciario más si se hizo efectivo el traslado del acusado Rodríguez Adalfio Alexander, acordando el Tribunal de Juicio fijar Tribunal Unipersonal a los fines de la celeridad procesal, fijándose el Juicio para el día 03 de Mayo de 2006.-

Ahora bien, la norma establece que el Juez debe analizar la circunstancia de la comisión y la sanción probable a imponer en el caso que se me ocupa; el delito que se le imputa a los acusados Roseliano Segundo Rodríguez es el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, el cual establece sanción de 08 a 16 años, cuyo término medio pudiera calcularse de acuerdo al artículo 37 del Código Penal en 12 años y en vista de que el delito es frustrado se rebaja la tercera parte de la pena, es decir 04 años, quedando una posible pena de 08 años en caso de encontrarlo culpables, claro está que hasta tanto no se compruebe lo contrario el Juez como garante de la norma considere que existe el principio de presunción de inocencia.-

Los ciudadanos Roseliano Segundo Rodríguez Gil y Jesús Enrique Ramos Torrealba, tienen recluidos desde la fecha en que transcurrieron los hechos 02 años y 06 meses, tienen cumplido una cuarta parte de la sanción.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …”

Ciertamente el Juez debe hacer un análisis de las circunstancias por las cuales no se ha realizado juicio en la presente causa; el primer motivo considera quien aquí decide que en primer lugar hubo muchos diferimientos en el Tribunal de Control para realizar la audiencia preliminar, donde los hechos ocurrieron el día 03 de septiembre del 2003 y la Audiencia Preliminar se realizó en fecha 19 de agosto de 2004, no habiendo transcurrido los dos años, sin embargo en dos oportunidades fue por la defensa privada que hoy día no se encuentra en el presente asunto.-

En fecha 31 de agosto de 2004, el Tribunal de Juicio N° 2 se avocó al conocimiento de la causa en principio fue infructuosa la Constitución de Tribunal Mixto, hasta el día 28 de Juniio de 2005; el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó: 1) El Juicio Unipersonal a los ciudadanos Roseliano Segundo Rodríguez Gil, Alexander Rodríguez Adalfio y Jesús Enrique Ramos Torrealba, fijándose Juicio Oral y Público para el día 03 de agosto de 2005 a las 10:00 a.m.-

Si observamos en autos en fecha 06 de abril de 2004 no compareció la defensa (Tribunal de Control). Ciertamente como se puede observar en la narrativa de esta decisión que la mayoría de los diferimientos en la presente causa es debido a la falta de traslado de los acusados a los actos fijados por el Tribunal, sin acusar los motivos de justificación alguno e incluso el Tribunal de Juicio N° 2 vista la situación del acusado Rodríguez Adalfio Alexander se trasladó al Centro Penitenciario de Uribana donde no le fue explicado los motivos del traslado del acusado al Dorado y posteriormente a Tocorón. Considerando quien aquí decide que en la presente causa efectivamente existe un retardo procesal imputable al Ministerio del Interior y Justicia, es por lo que esta Juzgadora considera que en el presente asunto lo procedente es otorgar un cambio de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa que muy bien pudiera encuadrar en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario que en este caso varía es el Centro de Reclusión a su residencia, debiendo permanecer los acusados Roseliano Segundo Rodríguez y Jesús Enrique Ramos en su casa de habitación ubicadas en el Barrio San Juan, final del callejón 4, casa s/n, Duaca Estado Lara y Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 1 y 2, casa s/n, respectivamente, y acudir para la celebración del Juicio el día 03-05-06 a las 2:00 p.m. Los ciudadanos serán vigilados por los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, situación que no fue en igualdad de condición en lo que respecta al acusado Alexander Rodríguez Adalfio, en virtud de que el Tribunal en fecha 31 de Enero de 2006, siendo la oportunidad legal para celebrar el Juicio Oral y Público no lo efectuó en virtud de que en el Centro Penitenciario Uribana había huelga, y el acusado de autos Alexander Rodríguez Adalfio por orden de este Tribunal en auto de fecha 20 de Enero de 2006, ordenó el traslado a ese Centro Penitenciario por cuanto tuvo conocimiento que la vida del ciudadano estaba en peligro ya que había sido objeto de amenazas por parte de la población penal .-
El Tribunal observó en esa oportunidad que la celebración del Juicio Oral y Público no se había realizado debido a que este acusado había sido trasladado de una forma reiterativa a distintos centros carcelarios del país y el Director del Internado nunca justificó cuales eran los motivos, en una oportunidad se le solicitó que remitiera copia certificada del Libro de Novedades donde pudieran estar involucrados el acusado Alexander Rodríguez Adalfio. Tampoco este acusado fue trasladado a la Medicatura Forense las veces que era lesionado, donde el Tribunal en una oportunidad le solicitó al Fiscal con competencia en materia penitenciaria que aperturase una investigación. Aunado a eso el día 31 de Enero de 2006, cuando el acusado de autos fue trasladado a la Sala de Juicio el Tribunal pudo constatar que el mismo le es imposible caminar por sus propios medios producto de una bala que había sido objeto en el Centro Penitenciario donde requiere ser tratado por un traumatólogo y con posible operación, considerando que las condiciones de otorgar una medida menos gravosa bajo Arresto Domiciliario a los acusados Roseliano Segundo Rodríguez Gil y Jesús Enrique Ramos Torrealba, los mismos no se encuentran bajo las mismas circunstancias de salud quien se encuentra el acusado Alexander Rodríguez Adalfio.-
Razón por la cual este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad en lo que respecta a los acusados Roseliano Segundo Rodríguez Gil y Jesús Enrique Ramos Torrealba bajo Arresto Domiciliario en el lugar de su residencia.-
Igualmente se acuerda informarle al Comandante de la Policía del Estado que los prenombrados acusados se encuentran bajo Arresto Domiciliario donde deben ser supervisados y que el día 03 de Mayo del 2006 a las 2:00 p.m., tienen fijado Juicio Oral y Público.-

En relación al acusado Alexander Rodríguez Adalfio, se le mantiene la Medida bajo presentación cada 15 días por los motivos de salud.
Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes del decaimiento de la Medida coercitiva de Libertad y los motivos de la presente decisión.-

El Juez,

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos