REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-006379
En virtud de la solicitud realizada en fecha 16-01-06 por la Abogada Verónica Ramos Chacón en su carácter de defensora del imputado Olindo Antonio Noguera Olivar, donde pide se le revise y se le extienda la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que está siendo procesado por la presunta comisión de el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo prevén los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal, resultando una medida cautelar muy cómoda de cumplir, toda vez que debe presentarse cada treinta (30) días; de la revisión del sistema juris 2000, hecha personalmente por esta Juzgadora, se evidencia que el imputado esta cumpliendo con su obligación, pues así fue impuesta por el órgano jurisdiccional, mas como no han variado las circunstancias en que le fuera otorgada la tan holgada medida cautelar, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR cada treinta (30) días. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N °8
MINERVA PARRA MONTILLA
SECRETARIO