REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000161
Juez: Abog. Yanina Karabin Marín
Secretaria: Abog. Nohelia Azuaje
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abog. Marcial Andueza Castillo
Defensora Pública: Abg. Ana Morillo
Acusado: Fernando Antonio Román Benítez, Jesús Antonio Marín Castillo y Jhonny Donato Torres Peña.
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Usurpación de Funciones y Uso de Acto Falso.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

I.-El presente asunto se inicio en virtud de que el día 13 de Enero de 2005, encontrándose efectuando un patrullaje preventivo de seguridad en esta ciudad, cuando se desplazaban por la calle 25entre carreras 20 y 21, observaron en actitud sospechosa a tres (03) personas desconocidas, uniformados con pantalón negro y camisa color Beige, dos (02) con franela negra y uno (01) con franela blanca y zapatos de color negro, solicitándoles identificación resultando ser: ROMAN BENITES FERNANDO ANTONIO, C.I 14.031.249, fecha de nacimiento 12-12-77, de 27 años de edad, soltero y residenciado en el Barrio el Caribe II Manzana C casa sin número; MARIN CASTILLO JESUS ANTONIO, C.I. 12.704.377, fecha de nacimiento 28-03-74, de 30 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio y TORRES PEÑA JHONNY DONATO, C.I. 13.505.446, fecha de nacimiento 03-04-77, de 27 años de edad, soltero residenciado en la Urbanización El Rotario, calle U, casa sin numero, siéndole incautado al ciudadano TORRES PEÑA JHONNY DONATO un (01) porta documentos de tela color negro; un (01) talonario de ´´ COMANDO JUVENILES GUARDIANES FORESTALES DE VENENZUELA BRIGADA DE CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES ´´, seriales desde el número 0850 hasta el número 0900, veintidós (22) formatos de diferentes denominaciones, donde se les solicitan a los comerciantes diferentes cantidades de dinero, presuntamente para la compra de equipos, una (01) credencial sin número, Rif:J-30201376-3, con la Jerarquía de Distinguido a nombre del referido ciudadano, que le acredita como Guardia Forestal de Venezuela; al sujeto ROMAN BENITES FERNANDO ANTONIO se le incauto un porta documentos de semicuero color vinotinto, diecinueve (19) formatos de diferentes denominaciones, donde se le solicita a los comerciantes diferentes cantidades de dinero presuntamente para comprar equipos, una autorización al mismo para salir de comisión con el fin de realizar campañas de recaudación de fondos, una (01) credencial N° 0013, con la Jerarquía de Sargento Segundo a su nombre, que lo acredita como Guardia Forestal de Venezuela, una (01) credencial N° 0010, con la Jerarquía de Cabo Segundo a nombre de MARIN CASTILLO JESUS ANTONIO C.I. 12.704.377, que lo acredita como Guardianes Forestales de Venezuela.

II.- Hechos y circunstancias, objeto de la Audiencia Preliminar.
El día 14 de Febrero de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ejusdem, formulando el Fiscal Segundo del Ministerio Público, la acusación respectiva contra los imputados FERNANDO ANTONIO ROMÁN BENÍTEZ, JESÚS ANTONIO MARÍN CASTILLO Y JHONNY DONATO TORRES PEÑA, a quien se les imputó la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 323 y 214 ambos del código penal, ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados. Siendo admitida la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
Manifestando la Defensora Publica Abg. Maria Eugenia Chávez, que su defendida, iban hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, se le concedió la palabra a los acusados, FERNANDO ANTONIO ROMAN BENITEZ, JESUS ANTONIO MARIN CASTILLO Y JHONNY DONATO TORRES PEÑA a quienes les fue impuesta por la Juez el Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quienes separadamente toman la palabra y manifiestan: “admito los hechos y cedo la palabra a mi defensora”.-
La defensa solicitó al Juez, la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantenga la medida cautelar y que en razón a la multa que comporta el delito de Usurpación de Funciones, tipificado en el artículo 214 del Código Penal, la cual no puede ser satisfecha por mis defendidos, solicitando se acuerde la conversión a prisión de conformidad con el 50 y 51 ejusdem y una vez calculada, y conforme con el artículo 323 del Código Penal imponga la pena de ley.-
III.- Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

IV.- Determinación de los Hechos que el Tribunal, estimó acreditados.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE ACTO FALSO, tipificado en los artículos 214 y 323 respectivamente, ambos tipificados en el código penal , así como la autoría de los acusados con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente. Ahora bien con respecto a la conversión que solicita la defensa de la multa por prisión, por cuanto los imputados no pueden satisfacerlas, tomando en cuenta igualmente que la misma no podrá exceder de 6 meses. Este Tribunal pasa a calcular la pena de la siguiente manera: el delito de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículos 214 y 323 del código penal, sancionados el primero con una pena de multa de 50 a 1000 unidades tributaria y el segundo con prisión de 3 a 12 meses, siendo el de mayor pena el USO DE ACTO FALSO, por cuanto el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES en aplicación del artículo 51 del Código Penal se le convirtió a 6 meses de prisión. Ahora bien, por cuanto la acusada hizo uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, más la rebaja conforme a la disposición anteriormente referida, es decir la mitad de la pena, siendo la pena en concreto a la que se condeno a la acusada, la de Siete (07) Meses de prisión. Se les mantiene a los acusados FERNANDO ANTONIO ROMAN BENITEZ, JESUS ANTONIO MARIN CASTILLO Y JHONNY DONATO TORRES PEÑA, la medida de privación judicial preventiva de libertad.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ROMAN BENITEZ, JESUS ANTONIO MARIN CASTILLO Y JHONNY DONATO TORRES PEÑA, a cumplir la pena Siete (07) Meses de Prisión, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarla culpable de la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE ACTO FALSO, tipificado en los artículos 214 y 323 del código penal .
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 14 de Febrero del año 2006, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control N° 5. Ordenándose su publicación y registro.-

LA JUEZ DE CONTROL N ° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA