REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de febrero de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-005465

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, en representación de la ciudadana ROSA VIRGINA ACOSTA, plenamente identificada en autos, en virtud del cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgue a la señalada ciudadana una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que variaron las circunstancias, habida cuenta de fallo dictado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, relativo a recurso interpuesto por los representantes del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por este despacho, en el cual se le impuso a su defendida la medida cautelar de arresto domiciliario. En ese sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

En la presente fecha se recibió actuaciones relativas al recurso interpuesto y la decisión de la Corte de Apelaciones con ponencia del Dr. Amalio Ramón Avila Marcano, observándose, que ciertamente se evidencia un pronunciamiento, no obstante, en el mismo se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. JOSE GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Control, en fecha 11-05-05 y fundamentada el 12-05-05, la cual consiste en arresto domiciliario a la ciudadana ROSA VIRGINA ACOSTA. De igual forma, indica el fallo, QUE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR PARTE DE LA DEFENSA, TAMBIÉN FUE PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo a lo anterior, se constata de autos que la situación de la imputada sigue incólume, por cuanto las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida no han variado, aunado a que el delito por el que se procesa a la ciudadana ROSA VIRGINA ACOSTA, es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que atenta contra el estado y aún cuando tiene prevista una pena de (3) a (6) años de prisión, que resulta mínima en comparación con otros delitos, se toma en consideración la connotación del hecho y la magnitud del daño causado que se verifica de la consecuencia del acto punible en espacio, tiempo y lugar, lo cual no solo incide en el delito mismo, sino en la repercusión social que emerge de las propias actuaciones, todo ello trae como consecuencia la ratificación de que existe una presunción razonable de fuga y que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, tal como lo establece el artículo 243 ejusdem, en virtud de lo cual la medida restrictiva de libertad es la única medida cautelar suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo prevé el artículo 13 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, solicitada por la defensa a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA y RATIFICA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO EN LA FORMA IMPUESTA POR ESTE DESPACHO. OFICIESE: AL COMANDANTE DE LA POLICÍA GENERAL DE ESTE ESTADO E INFORMESELE DE ESTA DECISIÓN. Todo de conformidad con los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 247, 256.1 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN A TODAS LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN

SECRETARIA