REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001223

Vista la solicitud recibida en fecha de 06 de febrero de 2.006 formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ERIKA APARICIO ANGULO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ En el día de Ayer el ciudadano Emilio Perozo, alias el cuchucho, me condujo a su vivienda y en su habitación me tapo la boca y me decía que hoy teníamos que irnos juntos donde nadie nos consiguiera, luego, pude gritar y al oir mi mamá los gritos, llegó a esa casa, dejándome el chuchucho salir del sitio, desde hace tiempo esta persona me tiene acosada de hecho después de las 10 de la noche casi todos los días me llama a mi celular, además siempre que me busca está ebrio; razones por las cuales solicito nos brinden protección policial ya que temo que esta persona me siga buscando, igualmente temo por la seguridad de mis hermanas ya que en una ocasión él se metió en mi casa. Es todo”.
Este Tribunal de Control No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ERIKA APARICIO ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.735.564, residenciada en Agua Viva El Roble, sector 2, Las Terrazas, casa N° 176-10, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, la cual consiste en vigilancia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de TRES (3) MESES.

En consecuencia se ACUERDA Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la víctima participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense las respectivas Notificaciones y Oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

ABOG. Abg. Yamely González Galvan


LA SECRETARIA

YGG/aa