REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 24 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-011254

Visto el contenido de escritos presentado por el Abg. Wilmer Muñoz Bravo, en su carácter de defensor de los ciudadanos Carolina Nieves y Victor Manuel Duarte, imputados en la presente causa, donde solicita examen y revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea otorgada a su representado una medida menos gravosa como las contempladas en el artículo 256 ejusdem Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19-12-2005, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados señalado up-supra, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal, siendo que en fecha 21-10-2005, varió la precalificación al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem.

SEGUNDO: El delito por el cual se procesa a los ciudadanos, tiene pena privativa de libertad que no excede de los (10) años en su límite máximos, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, aunado que el Ministerio Público cambió la precalificación dada a los hechos inicialmente, razón por la cual, hace que este Tribunal considere que se minimiza el peligro de fuga.

TERCERO: El artículo 264 previsto en nuestra Ley adjetiva señala que el imputado podrá solicitar el examen y revisión de la medida en cualquier grado y estado de la causa y que el Juez está obligado por la norma a hacerlo, constatándose que en la presente causa variaron las circunstancias que motivaron la medida restrictiva de libertad. Por otra parte, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación y Estado a la Libertad y ordenan mantener en libertad a las personas que se le sigue un proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los imputados VICTOR MANUEL DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.090.354, y CAROLINA NIEVES, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.625.744. LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD. OFICIESE AL COMANDANTE DE LA POLICIA GENERAL DE ESTE ESTADO E INFORMESELENE DE ESTA DECISION. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 244, 247 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución vigente. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
EL SECRETARIO