REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2006-001601
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada la audiencia de presentación de imputados de fecha 31 de enero de 2006, en la presente causa, seguida al ciudadano: WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, según escrito de la Fiscalía Nº 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presumirlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Oídas las exposiciones efectuadas: por el Representante del Ministerio Público, Abg. LORENA GARCIA, quien narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, solicitando que este Tribunal decrete al imputado señalado la Privación Judicial de libertad, y la aplicación del procedimiento Abreviado, señalando además: que no se opone a que se le conceda medida cautelar previa verificación en el sistema Juris si el imputado no presenta otras causas.

El Imputado: WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”.

El defensor Abog. José Ereú y Yohanny Ereú, quienes expusieron: que están conformes con que se continúe el procedimiento abreviado y solicita se le imponga a su representado medida cautelar, sugiriendo sea la del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES LA JUEZ PROCEDE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece de pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, desprendiéndose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los siguientes elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público:

1) Con el Acta policial de fecha 16-02-2006 suscrita por el funcionario C/1ro TOMAS MARTINEZ adscrito a la Comisaría Nº 42 La Sábila, de la Zona Policial Nº 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde señaló que encontrándose en labores de patrullaje visualizó a un sujeto con actitud sospechosa al notar la presencia policial, al aplicarle el registro corporal le detecté un arma de fuego no cargando documentación sobre el porte de esta.

TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no exceden de diez (10) años en su límite máximo, de conformidad con las normas que tipifican dichos delitos, por tanto esta Juzgadora considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el imputado no tiene asuntos pendientes con este Tribunal, minimizando el peligro de fuga, operando por tanto, en su favor el Principio de Inocencia, contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no puede determinarse fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en los hechos incriminados.

En consecuencia, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta al imputado WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.935.746, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-08-1977, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en: Urb. la Sábila, manzana K6, casa Nº 14, a una cuadra de la parada de Transur de esta ciudad. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en: presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa del Tribunal, y ordinal 9º: prohibición de portar cualquier tipo de armas. LÍBRESE: la correspondiente Boleta de Libertad a: WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ. Se decreta la Aplicación del procedimiento Abreviado. REMITASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE. SE INSTRUYE A LA SECRETARIA, A OBJETO QUE DE CELERIDAD AL PRESENTE ASUNTO. NOTIFIQUE A LAS PARTES. Esta Audiencia Especial de presentación, queda motivada de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta igualmente, en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

SECRETARIO (A)