REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 2

Barquisimeto, 10 de Febrero del 2006
195º y 146º


ASUNTO: KPO1-P-2006-001147

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 08-02-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Febrero 2006, la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano WILFREDO ÁLVAREZ MONTILLA nacido el 25-8-85, de 20 años, natural de Barinas, de ocupación estudiante, Estado Civil soltero, residenciado en Urbanización Don Aurelio calle 18 casa 32 vía Duaca , Teléfono: 02517181440, precalificando el hecho como los delito de concusión , abuso de autoridad por incumplimiento de su deber, abuso de autoridad por acto arbitrario , previsto y sancionado en el Art. 60 de Ley contra la corrupción ,Art. 207 del cp Art. 67 de la ley contra la corrupción. En virtud de que el día 02 de Febrero de 2006, se recibió en este despacho escrito emanado de la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público solicitando se dictase Orden de Aprehensión en contra del ya mencionado ciudadano por las razones que a continuación se exponen: “Por ante este despacho fiscal se siguen tres (3) investigaciones penales, por la presunta comisión de igual número de hechos punibles, consistente en lo siguiente: 1.- DEL ABUSO DE AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE SU DEBER (Investigación: 13F22-145-05), la cual el 22-02-2005 el Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez en su condición de Fiscal tercero del Ministerio Público, levanto un acta en la que dejo constancia de que “fui informado por la secretaria de esta fiscalía, Reyna Franquiz, que habían venido varias personas por una distribución la cual no aparecía, visto esto la secretaria solicitó información al Mensajero I WILFREDO MONTILLA, quien le manifestó que efectivamente no conseguía la misma, que el las había retirado de la fiscalía superior pero que no las conseguía. Así mismo se dejo constancia que no quedó asentada en el libro de entrada de causas penales. 2.- DEL ACTO ARBITRARIO (Investigación 13F22-496-05) En fecha 15-09-2005 ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana Lourdes Thais Pérez, interpone denuncia contra el ciudadano WILFREDO MONTILLA, motivado a que el 12-09-2005 en horas de la tarde, este ciudadano haciendo uso de su cargo, como Mensajero de una Fiscalía, se presento en la vivienda de la denunciante supuestamente acompañado de 10 policía, identificándose como Abogado adscrito al Ministerio Público, con la finalidad de querer realizar una allanamiento sin orden judicial en su residencio, por la presunta comisión de un delito. 3.- DE LA CONCUSIÓN (Investigación 13F22-0064-2006) Conforme a Acta levantada en la Fiscalía Tercera del Ministerio público, es escrito suscrito por la ciudadana Reyna Frankiz y las declaraciones de los ciudadanos Noelia Hernández (Fiscal Auxiliar Tercero) y Jorge Luis Leal (Víctima de la exigencia de dinero), el ciudadano WILFREDO MONTILLA, proporcionó su teléfono celular a la Fiscal Encargada para que leyera unos mensajes jocoso que había enviado desde su aparato, es el caso que leídos los mensajes la doctora leyó dos mensajes que precisamente no eran de contenido divertido: El Primero enviado al Nro. 0414-5215297 que decía “Comandante reina me dijo que igual una tablita o lo que sea no hay problema “ y el Segundo; enviado a un numero móvil identificado como Dr. Castillo 0414-5217561 con la siguiente leyenda “Wilfredo me tiene la información” y el cual era contestado del siguiente modo: “Mañana con seguridad como que me llamo Wilfredo”. Se procedió a realizar las pesquisas previas y se pudo corroborar que en efecto el ciudadano José Luis Leal Martínez, Sargento Segundo De Transito Terrestre en el Estado Yaracuy, tramitaba solicitud de la devolución de un vehículo Mack; Tipo Gandola y el mismo ciudadano WILFREDO MONTILLA, le solicitó dinero, lo cual efectuó llamadas telefónicas realizadas por el ciudadano antes mencionado. Es por todo lo antes narrado que esta representación fiscal solicito a este Tribunal en Funciones de Control orden de Aprensión en contra del ciudadano WILFREDO MONTILLA ÁLVAREZ, y fijación de ausencia por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08-02-2006 se realizo audiencia de presentación del ciudadano WILFREDO MONTILLA ÁLVAREZ, plenamente identificado en la cuál el Fiscal Veintidós del Ministerio Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales tuvo lugar la Aprehensión de dicho ciudadano precalificando los delitos como Concusión, Abuso de Autoridad por Incumplimiento de su Deber, Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario previsto y sancionado en el Artículo 60 y 67 de la Ley contra la Corrupción, Artículo 207 del Código Penal ratificando que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad , así mismo solicito se siga la presente causa por vía de Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se decrete conforme al artículo 250 COPP la medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Una vez concluida la exposición del Fiscal Veintidós del Ministerio Público se le impuso al Imputado del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Procedió la ciudadano Juez a preguntarle al Imputado si desea declarar a lo cual el mismo respondió Afirmativamente. Asi mismo una vez concluida la declaración del imputado se procedió a darle la palabra Defensa privadas, la cual expuso: Solicitamos una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y consignamos carta de residencia, ya que nuestro defendido a manifestado la dirección de su madre y familiares , igualmente ratificamos que nuestro defendido, fue en varias oportunidades a la Fiscalia Superior a plantear el problema que tenia con el Dr. Petrillo y se evidencia un malestar del ya mencionado fiscal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior al establecido por la normativa jurídica para dar una Medida Cautelar Sustitutiva como lo son los delitos Concusión, Abuso de Autoridad por Incumplimiento de su Deber, Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano WILFREDO MONTILLA ÁLVAREZ anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE SU DEBER, ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO previsto y sancionado en el Artículo 60 y 67 de la Ley contra la Corrupción, Artículo 207 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control Nro 2,

ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA C.
La Secretaria