REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001150

Fundamentación de medida cautelar sustitutiva de libertad


Corresponde a este tribunal en función de Control de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal Fundamenta la presente Decisión de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 03-02-06 fue celebrada audiencia de presentacion de los imputados 1.- José Roberto Lobarte, C.I. 17.728.637 y de 2.- Alexis Rafael Morillo, CI 16.584.954, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Abogado Yaritza Berri, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Y una vez concedida la palabra al Ministerio Publico esta representación solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare la aprehensión en Flagrante de los mismos. Solicitado se imponga al imputado Alexis Morillo ya identificado, medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las presentes en el articulo 256 Ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al ciudadano José Roberto Lobarte se la concede la Libertad Plena toda vez que al mismo le incautado al momento de la aprehensión un facsímile Tipo Pistola. Oída a los imputados por separado y previa imposición del precepto Constitucional esta establecido en le articulo 49, ordinal 5 de la Carta Magna, quienes se acogieron al precepto constitucional de no declarar. Cedida la palabra a la Defensa; la misma solicita coincidiendo con la representación Fiscal la prosecución de la causa por el procedimiento Abreviado y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a Alexis Rafael Morillo, Solicitando para José Roberto Lobarte la libertad Plena oída la exposición de las partes este tribunal pasa a decidir en los Términos Siguientes:
Declara 1.- Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado Alexis Rafael Morillo pre-identificado 2.- se ordena seguir por el procedimiento Abreviado la presente causa 3.- se acuerda en aras de garantizar el derecho al trabajador del imputado Alexis Rafael Morillo, derecho este de carácter Constitucional, en concordancia con el principio de proporcionalidad en materia de la imposición de medidas cautelares Sustitutivas de libertad, acuerda en a favor del imputado ya mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Desdecir Penal es decir presentacion cada 20 días por ante la Taquilla de Presentacion de este Circuito Judicial Penal, a partir del día siguientes a esta fecha, prohibición de salida del país sin permiso del tribunal y prohibición de portar armas, con relación al ciudadano José Roberto Lobarte identificado en auto acuerda, otorgarle la Libertad Plena por cuanto el hecho que se le atribuye no es típico, en cumplimiento del principio de legalidad, así como también de las circunstancias de la detentación .- Regístrese . Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario