REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006691

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO GUTIERREZ COBEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 81.943.386, de este domicilio, en fecha 29-11-05 en la cual solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad con las características siguientes: marca chevrolet, modelo 1993, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, color blanco, placa 183-XJB, serial del motor CIK4KPV330176, este Tribunal observa:

1.- Corre al folio 5 oficio N° ALR-9-979 de fecha 06-06-02, en el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público ordena la entrega del vehículo en cuestión al solicitante JUAN FRANCISCO GUTIERREZ COBEÑA.
2.- Corre a los folios 12 y 17 copias certificadas de documentos compra-venta del vehículo objeto de esta solicitud, emanados de la Notaria Pública Primera de Valera Edo.Trujillo.
3.- Corre a los folios 35 al 71 en oficio LAR-F9-2840-05 de fecha 28-09-05, actuaciones remitidas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, correspondiente a la causa signada con el N° 13-F9-723-02 donde aparece como victima el ciudadano JUAN FRANCISCO GUTIERREZ COBEÑAS.
Una vez analizadas las actuaciones que cursan enjutos, el Tribunal observa que de las mismas se evidencia la existencia de un solo solicitante como lo es el ciudadano JUAN FRANCISCO GUTIERREZ COBEÑA, así mismo que el vehículo ya identificado fue integrado en fecha 06-06-02 en oficio LAR-9-979 al mismo ciudadano, en virtud de que fue retenido por las mismas circunstancias de ahora.
Así mismo, se puede observar que tanto de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, como por el solicitante se evidencia la tradición del vehículo de igual manera la buena fe del propietario-solicitante al momento de la adquisición del mismo.
Es importante señalar que tal como lo manifiesta el solicitante el vehículo es su herramienta fundamental de trabajo, máxime el hecho de estar comprometido y asumiendo un crédito de trabajo otorgado por el Estado el cual debe cancelar.
En atención a las actuaciones que rielan en autos, así como lo expresado por esta juzgadora, lo procedente es la entrega del vehículo en cuestión al solicitante en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo al Tribunal en la oportunidad que sea requerido de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87, 88 y 89 de la Carta Magna acuerda: PRIMERO: ENTREGAR al ciudadano JUAN FRANCISCO GUTIERREZ COBEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 81.943.386, residenciado en Barrio Santa Bárbara calle Bolívar casa N° B-18 de Cabudare Edo. Lara, en calidad de DEPOSITO, el vehículo marca cheverolt, modelo 1993, clase camioneta, pick-up, placa 183-XJB. SEGUNDO: Se oficia al estacionamiento Concordia a objeto de informar que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al solicitante en calidad de depósito. TERCERO: Notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara y se devuelvan los originales dejándose copia certificada en el presente asunto. Notifíquese a las partes y expídase copia certificada de la presente acta, así como de los originales dejándose copia certificada. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario