REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001160


Visto el informe presentado en fecha 17-11-05, por el Inspector Jefe Carlos Peña, Jefe de la Comisaría Policial N° 42 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en oficio N° 336-05, donde se deja constancia que en fecha 16-11-05, el imputado: JIMMY EDUARDO BERSARES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.598.414, el cual se encuentra gozando de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la señalada en el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, una vez en fecha 16-11-05, la comisión policial supervisara al ciudadano ut supra mencionado no encontrándose en el lugar donde debía permanecer razón por la cual, y en atención a lo señalado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1ero, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada por este Juzgado en fecha 18-02-05 y se acuerda librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional. Una Vez aprehendido el imputado sea puesto a la Orden de este despacho a los fines de la prosecución del proceso que se lleva, es todo, cúmplase, librese orden de captura, REGISTRESE Y CÚMPLASE.-



La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario