REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 2 de FEBRERO de 2006
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001064

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado DELVIS NELSON OROPEZA, titular de la cédula de identidad nro. 19.564.374, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-10-1985, natural de la Victoria, Edo Aragua, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Sector Caja Seca, vía a Palmarito, cerca de la playa, Caserío Barrio Bolívar, s/n°, rancho de zinc, al frente de la empresa azucarera, en audiencia de presentación celebrada en fecha 01-02-2006, con la presencia del Fiscal Auxiliar Cuarto, Abogado Oscar Narváez Riera y asistido por la Defensora Pública de Presos Abogada Yraida Serrano, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.

En fecha 31 de Enero del 2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada por la abogada ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 50, Zona Policial nro. 05 de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara (Quibor), donde dejan expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándonos en labores de patrullaje por el Sector de la zona comercial , recibimos llamado de la Central de Comunicaciones de la Comisaría 50, de parte del Distinguido Humberto Pernías, el mismo nos informa que aparentemente se estaba efectuando un robo en la Tasca Restaurant Rio de Oro, inmediatamente procedimos a apersonarnos al sitio y cuando ya estábamos llegando al mismo se nos aproxima un vehículo Maveric de color Azul y nos hace cambio de luces para que nos detuviéramos, al hacerlo la ciudadana Macarena Linarez quien conducía dicho vehículo nos informa que unos delincuentes habían robado en su negocio y que los mismos andaban vestidos de pantalón blue jeans, franelillas y gorras de color negro y estos huyeron hacia el cementerio por la carretera que va a la empresa Tunal de Quibor… quedando detenido e identificado como DELVIS NELSON OROPEZA, C.I. Nro. 19.564.374, de 21 años de edad…” y demás datos insertos en el acta policial de fecha veintinueve de Enero del año Dos Mil Seis, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta al folio seis (06) y vto del asunto, éste Tribunal a tal efecto observa:

En audiencia celebrada en fecha 01-02-2006, el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico solicitó procedimiento ordinario, así como Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del COPP, manifestó: “ Ese día que me encontraba yo en la casa con la mujer mía y la carajita y le dije que iba a salir a los toros y ella me dijo que no porque algo me iba a pasar y le dije que no se preocupara, entonces como a las siete, salí y como me tenía que reportar a mi en el batallón porque tenía retardado reincorporarme desde el ocho y me iban a reportar, yo corrí y me dieron la voz de alto y levanté las manos voluntariamente, si fuera balandro no estaría pagando el servicio, ellos detuvieron a unos señores que estaban tomados, me hicieron esa mala jugada pero soy inocente, es todo”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal a objeto de que formule preguntas al imputado, quien no hace preguntas, posteriormente a la Defensa, quien si formuló preguntas.- Acto seguido el imputado es interrogado por el Tribunal.- Inmediatamente se cede la palabra a la defensa quien solicita se decrete a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y procedimiento ordinario. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, una vez revisadas minuciosamente las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal no obstante el delito que se le imputa, por cuanto de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, por las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos, considera esta juzgadora que tal motivación puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa y por lo tanto decide en los términos siguientes: 1.- Declara el seguimiento del presente procedimiento por la vía ordinaria a fin de que el Ministerio Público continúe con la investigación en la búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-2.- Acuerda a favor del imputado: DELVIS NELSON OROPEZA de conformidad con el Articulo 256 ordinales 2°, 3° y 4°, someterse a la vigilancia del Batallón Blindado José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, presentación periódica ante la taquilla externa del Tribunal a partir del día 02-02-06 y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.-

Con esta decisión, este Tribunal se reconoce los derechos fundamentales a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional artículo 49, numeral 2°, las normas supra-constitucionales contenidas en el artículo 8 de La Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción, así como de la presunción de inocencia que envuelve a todo ciudadano señalado como autor o partícipe de un hecho punible.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano DELVIS NELSON OROPEZA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a la vigilancia del Batallón Blindado José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, presentación periódica ante la taquilla externa del Tribunal a partir del día 02-02-06 y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, declarando la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión de el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la tasca Restaurant Río de Oro-. Líbrense boletas de notificación a las partes.- Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

El Secretario.