REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001104

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 16-02-06 según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Fiscal Auxiliar Abogada MARELIS URRIBARRI mediante el cual solicito Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano: JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.034.915, casado, venezolano, fecha de nacimiento 12-06-80, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Joel Durán y Lilexa Galíndez, de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Sector la Z del Zorro, casa s/n a una cuadra del estadium, Río Claro, Estado Lar, Telf. 04165042914, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-

En fecha 01-02-06, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano derogado.-
Cursan en autos:
1.- Cursa a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente, ACTA POLICIAL de fecha 13-02-2005, levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales la la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara: “…Siendo las 07:15 horas de la noche del día 12-02-05… recibió llamada telefónica…, donde un ciudadano que no quiso identificarse, por temer a represalias, le informa que, en la Población de Río Claro, específicamente en una vivienda de bahareque sin pintar con una sola puerta de madera en el frente, con cerca de alambre de púas, ubicada en la Quebrada denominada “Parra”, Un sujeto que Apodaban “El Chongo” había introducido unos Artefactos Electrodomésticos, los cuales eran robados y que en altas horas de la noche o madrugada los iban a sacar para venderlos…al llegar a dicha dirección observamos que, un Sujeto de baja estatura, color blanco, pelo corto, vistiendo franelilla blanca sin mangas y bermudas de color rojo, emprende la huída en veloz carrera hacia el interior de la mencionada vivienda, optando nosotros por darle la VOZ DE ALTO…pero este hace caso omiso a la misma y en vista de presumirse la Comisión de algún hecho Punible y la huida del referido ciudadano…, penetrando también a la vivienda, notando que el ciudadano en referencia logra alcanzar la parte trasera de la misma, evadiéndose por la cerca de alambre, la cual saltó, no lográndose su captura y en esos momentos salen dos ciudadanas de una habitación de la residencia,…las identificamos como: PARRA MOGOLLON MARIA ASUNCION de 30 años de edad, C.I. N° V-13.775.323…y LINAREZ PARRA YHOANA, de 15 años de edad, C.I. N° V- 20.472.074…observamos que en la sala de la referida residencia se encontraban UN (01) DVD-DOS (02) CORNETAS DE UN EQUIPO DE SONIDO a lo cual la primera en mención manifestó que era la madre de la Segunda y la adolescente expuso que eso lo había llevado su Esposo de nombre: DAVID JOEL DURAN GALINDEZ y que lo Apodaban “El Chongo y El Guapero”, pero que no estaba en la casa y que eso lo llevó fue el día 11-02-05 en horas de la noche, de igual manera expuso que también llevó UN (01) TELEVISOR de 14 Pulgadas a color, pero y que se lo vendió a un señor de nombre Pedro…optando por exigírsele los documentos de lo encontrado en la sala y ésta manifestó no tenerlos…, procediéndose en informarles que estos aparatos Electrodomésticos serían incautados, siendo inspeccionados…, presentando las siguientes características: DOS (02) CORNETAS MUSICALES MARCA Panasonic SUPER WOOFER DE COLOR GRIS CON NEGRO SERIALES TQOBA95080-UN (01)DVD-8000K MARCA PRO-IMAGEN SERIAL 09-3-WL-Y004543 DE COLOR GRIS CON SU RESPECTIVO CABLE…con quien nos dirigimos hasta la residencia del supuesto Pedro…fuimos atendidos por una ciudadana…y la identificamos como: CATARY PERAZA KEILA ROSA…nos informa que, su Esposo había comprado UN (01) TELEVISOR y que éste estaba en la sala…visualizándose en dicha sala UN (01) TELEVISOR A COLOR DE 14 PULGADAS MARCA DAEWOO MODELO DTQ-14V1FS, SIN ANTENA Y SIN CONTROL, COLOR NEGRO…, optamos por manifestarle que, dicho televisor sería incautado…, en donde se efectuaron las respectivas averiguaciones y se detectó que, los APARATOS ELECTRODOMESTICOS INCAUTADOS guardan relación con EXPEDIENTE N° G-910-234…por el Delito de “ROBO”en perjuicio de la ciudadana TANYA SANGUINO…”
2.- Cursa a los folios ocho (08) y nueve (09) ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2005, realizada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de La Fuerza Armada Policial: “…fue solicitad la colaboración de un ciudadano para que nos sirviera como testigo, siendo identificado …: LINAREZ SILVA MIGUEL ANGEL…, portador de la cédula de identidad N° 20.469.984,… EXPUSO: “ Yo venía pasando por la casa de la calle Parra cuando fui llamado por unos señores …y que si yo conocía al ciudadano Pedro Peña…les sirviera de testigo de un procedimiento que iban a hacer en la Calle Parra de Río Claro, estando en la casa donde se iba a hacer el procedimiento vi cuando ellos sacaron un (01) televisor de 14 pulgadas de color negro de Marca Daewoo,…”
Cursa al folio diez (10) del expediente ENTREVISTA de fecha 13 de Febrero del 2005 realizada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial a la ciudadana PARRA MOGOLLON MARIA ASUNCIÓN.-
Cursa al folio once (11) del expediente, ENTREVISTA de fecha 13 de Febrero del 2005 realizada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial a la ciudadana: CATARY PERAZA KEILA ROSA.-
Cursa a los folios doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15) del expediente, ENTREVISTA de fecha 11 de Febrero del 2005 realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana: TANIA SORENA SANGUINO.
Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Febrero del 2005 realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al niño: RAAD SANGUINO ELVIS MANUEL, de 11 años de edad.
Cursa a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) del expediente ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Febrero del 2005 realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la adolescente: RAAD SANGUINO MARIELVIS CAROLINA de 13 años de edad.-
Cursa a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente ENTREVISTA de fecha 23 de Febrero del 2005 realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana: TANIA SORENA SANGUINO.
En fecha 16-02-06, se llevo a efecto audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 15-02-06 el ciudadano DURAN GALINDEZ JOEL DAVID, titular de la cédula de identidad nro. V-17.034.915 fue puesto a la orden de este Tribunal.- En la audiencia en cuestión el Ministerio Público, ratifico su solicitud de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por encontrarse llenos los extremos legales, así mismo solicitó se siguiera el presente procedimiento por la vía ordinaria.- Acto seguido, se impuso al presunto imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de la Republica, ordinal 5°, así como del contenido del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y libre de juramento así como de toda coacción o apremio declaró ante el Tribunal manifestó estar dispuesto a declarar, donde expresó que ese día el se encontraba trabajando y un sujeto de nombre Juan Carlos le vendió los aparatos que consiguieron en su casa por 100.000,oo bolívares, que aparte del televisor estaba en su inmueble un DVD y dos cornetas.- Por cuanto no hubo preguntas para el imputado, fue cedida la palabra a la defensa quien manifestó que no estaban llenos los extremos para decretar la privación de libertad por cuanto los objetos que encontraron en su vivienda los adquirió por compra, considera que debe seguirse el procedimiento por la vía ordinaria, solicitando se realice un reconocimiento en rueda y que se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado.-
Observa éste Tribunal que de las actas de entrevistas traídas al proceso por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable, autor o partícipe en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario para que el Ministerio Público a tenor del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe con la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.034.915, casado, venezolano, fecha de nacimiento 12-06-80, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Joel Durán y Lilexa Galíndez, de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Sector la Z del Zorro, casa s/n a una cuadra del estadium, Río Claro, Estado Lar, Telf. 04165042914, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


El Secretario.